Agresión Agravada en Tampa, Florida

Tipos de agresión con agravantes en Tampa, Florida

Agresión con agravantes—graves lesiones corporales

¿Qué tiene que probar el fiscal para probar un caso de agresión con agravantes—graves lesiones corporales?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.045, una persona comete agresión con agravantes cuando, en el momento de cometer una agresión, ocasiona intencionalmente o a sabiendas graves lesiones corporales, discapacidad o desfiguración permanentes.

¿Cuáles son las penas máximas en un caso de agresión con agravantes—graves lesiones corporales?

En la Florida, agresión con agravantes—graves lesiones corporales es un delito grave de segundo grado punible por un máximo de:

  1. 15 años de presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 15 años de libertad a prueba o probatoria

Sin embargo, bajo el Estatuto de la Florida § 775.087, si el Estado prueba que el acusado utilizó un arma durante una agresión con agravantes que ocasionó que la víctima sufriera graves lesiones corporales, a la agresión agravada con graves lesiones corporales se reclasifica de delito grave de segundo grado a delito grave de primer grado punible por un máximo de:

  1. 30 años de presidio
  2. Una multa de $10,000
  3. 30 años de libertad a prueba o probatoria

¿Qué significa graves lesiones corporales?

El jurado o el juez en caso de ser un juicio presidido por un juez, determina si una lesión sea una grave lesión corporal. Sin embargo, grave lesión corporal no se trata de lesión leve, trivial, menor o moderada. No incluye meros moretones que probablemente se incurran en un caso sencillo de acometimiento y agresión. Los jueces de la Florida han determinado que huesos rotos, nariz rota, inflamación severa de la cabeza y los ojos, cortaduras en un hombro, contusión sustancial y cicatrices constituyen graves lesiones corporales.

Posibles defensas a un caso de agresión con agravantes—graves lesiones corporales.

La ley de la Florida de no ceder terreno/mantenerse firme

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno una persona está justificada en amenazar con fuerza mortífera si ésta razonablemente piensa que utilizar dicha fuerza es necesario para prevenir muerte inminente o graves lesiones corporales para sí, o para otra persona o para prevenir la comisión inminente de un delito mayor con fuerza.

Aquella persona acusada de agresión con agravantes—graves lesiones corporales tiene que probar por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Por ejemplo, imagínese que persona A ataca a persona B con una botella rota de cerveza. En reacción, persona B le da un puño a persona A en la cara causando daño permanente al ojo de persona A.

Si durante su investigación la policía fuera a determinar que las acciones de de persona B fueron justificadas y que la Ley de no ceder terreno de la Florida aplicara, ellos no arrestarían siquiera a persona B.

Si la policía efectivamente arrestara a persona B, la Ley de no ceder terreno de la Florida puede aplicar aún. El abogado de persona B podría solicitar una audiencia ante el juez ante quien testificaría persona B para recontarle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez fuera a determinar que la Ley de la Florida de no ceder terreno aplicara, el juez podría desestimar el caso en contra de persona B.

La defensa propia a un cargo de agresión con agravantes—graves lesiones corporales

Aún si un juez determinara que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de agresión con agravantes—graves lesiones corporales puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de la Florida de no ceder terreno y la de defensa propia es el peso de la prueba. Con la ley de la Florida de no ceder terreno, el acusado tiene el peso de probar en virtud de las pruebas y por el peso mayor de las mismas que estuvo justificado en usar amenazas o fuerza. Sin embargo, en defensa propia, el Estado tiene el peso de probar, fuera de toda duda razonable, que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez, en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que había alguna duda razonable en cuanto a si una persona estaba justificada o no en llevar a cabo fuerza mortífera, el jurado o el juez debe determinar que la persona no es culpable.

Los testigos están mintiendo

Los presuntos testigos y víctimas en un caso de agresión con agravantes—graves lesiones corporales a veces hacen acusaciones falsas porque tienen motivo para mentir. Por ejemplo, cuestiones de la custodia de menores de edad, por infidelidad en una relación, y otros conflictos pueden motivar a una persona a afirmar que ocurrió una agresión con agravantes cuando en realidad no tuvo lugar. Un abogado defensor puede exponer estos motivos y atacar alegatos falsos.

Los testigos pueden estar equivocados

A veces un testigo afirma haber visto ocurrir un acto de agresión, pero están equivocados. Por ejemplo, el licenciado Hardy manejó un caso de agresión con agravantes donde el testigo afirmó haber visto al cliente del licenciado Hardy propinarle un golpe a la presunta víctima en una cantina. Sin embargo, durante la investigación del licenciado Hardy, éste pudo probar que había muy poca luz en la cantina, el testigo había estado tomando mucho y que el testigo vio los actos que ocurrían detrás de ella-a través de sus piernas-debido a que ella estaba gateando sobre la barra. Pruebas como éstas pueden desacreditar el testimonio de un testigo.

Pregunta común concerniente a un cargo de agresión con agravantes—graves lesiones corporales

Tiene el Estado que desestimar un caso de agresión si la víctima decide no proceder con la acusación?

No. Aunque la víctima puede solicitar que la Fiscalía del Estado no proceda con la acusación, la determinación de procesar o no le compete al fiscal. Si el fiscal puede probar el caso utilizando a otros testigos, videos, fotos o una llamada 911, por lo regular prosigue con el caso con o sin la ayuda de la víctima.

Agresión agravada—arma mortífera

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de agresión agravada—arma mortífera?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.045, una persona comete agresión agravada cuando en el momento de cometer la agresión utiliza un arma mortífera.

¿Cuáles son las penas máximas en un caso de agresión agravada—arma mortífera?

En la Florida, un caso de agresión agravada—arma mortífera es un delito grave de segundo grado punible por un máximo de:

  1. 15 años de presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 15 años de libertad a prueba o probatoria

¿Qué significa la expresión “arma mortífera”?

Bajo la ley de la Florida, un arma es “arma mortífera” si se utiliza o se amenaza de utilizarla de una manera que probablemente ocasione la muerte o graves daños corporales.

Posibles defensas a un cargo de agresión agravada—arma mortífera:

La Ley de la Florida de no ceder terreno/mantenerse firme (Florida Stand Your Ground Law)

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno una persona está justificada en amenazar con fuerza mortífera si ésta razonablemente piensa que utilizar dicha fuerza es necesario para prevenir muerte inminente o graves lesiones corporales para sí, o para otra persona o para prevenir la comisión inminente de un delito mayor con fuerza.

La persona a quien se le acusa de agresión agravada—arma mortífera tiene que probar por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Por ejemplo, imagínese que persona A aborda a persona B con una botella rota de cerveza. En reacción, persona B golpea a persona A con bate y le rompe el brazo de persona B.

Si durante su investigación la policía determinara que aplica la Ley de la Florida de no ceder terreno, ellos ni siquiera arrestarían a persona B.

Si la policía efectivamente arrestara a persona B se puede todavía aplicar la Ley de la Florida de no ceder terreno. El abogado de la persona B solicitaría una audiencia ante el juez en el que persona B podría testificar y decirle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez determinara que aplica la Ley de la Florida de no ceder terreno, el juez desestimaría el caso en contra de persona B.

La defensa propia a un cargo de agresión agravada—arma mortífera

Aún si un juez determinara que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, una persona acusada de agresión agravada—arma mortífera puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de la Florida de no ceder terreno y la de defensa propia es el peso de la prueba. Con la ley de la Florida de no ceder terreno, el acusado tiene el peso de probar en virtud de las pruebas y por el peso mayor de las mismas que estuvo justificado en usar amenazas o fuerza. Sin embargo, en defensa propia, el Estado tiene el peso de probar, fuera de toda duda razonable, que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez, en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que había alguna duda razonable en cuanto a si una persona estaba justificada o no en llevar a cabo agresión agravada—arma mortífera para protegerse, el jurado o el juez deben determinar que la persona no es culpable.

Los testigos están mintiendo

Los presuntos testigos y víctimas en un caso de agresión con agravantes—graves lesiones corporales a veces hacen acusaciones falsas porque tienen motivo para mentir. Por ejemplo, cuestiones de la custodia de menores de edad, por infidelidad en una relación, y otros conflictos pueden motivar a una persona a afirmar que ocurrió una agresión con agravantes cuando en realidad no tuvo lugar. Un abogado defensor puede exponer estos motivos y atacar alegatos falsos.

Los testigos pueden estar equivocados

A veces un testigo afirma haber visto ocurrir un acto de agresión, pero está equivocado. Por ejemplo, el licenciado Hardy manejó un caso de agresión agravada—arma mortífera donde el testigo afirmó haber visto al cliente del licenciado Hardy propinarle un golpe a la presunta víctima con una botella de cerveza. Sin embargo, durante la investigación del licenciado Hardy, éste pudo probar que había muy poca luz en la cantina, el testigo había estado tomando mucho y que el testigo vio los actos que ocurrían detrás de ella-a través de sus piernas-debido a que ella estaba gateando sobre la barra. Pruebas como éstas pueden desacreditar el testimonio de un testigo.

Pregunta común concerniente a un cargo de agresión agravada—arma mortífera

Tiene el Estado que desestimar un caso de agresión si la víctima decide no proceder con la acusación?

No. Aunque la víctima puede solicitar que la Fiscalía del Estado no proceda con la acusación, la determinación de procesar o no le compete al fiscal. Si el fiscal puede probar el caso utilizando a otros testigos, videos, fotos o una llamada 911, por lo regular prosigue con el caso con o sin la ayuda de la víctima.

Agresión con agravantes—mujer embarazada

¿Qué tiene que probar el fiscal para probar un caso de agresión con agravantes—mujer embarazada?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.045, una persona comete agresión con agravantes contra una mujer embarazada si la persona:

  1. En realidad e intencionalmente toca o golpea a otra persona contra la voluntad de ésta; o intencionalmente le ocasiona lesiones corporales a otra persona
  2. La víctima estaba embarazada en el momento que ocurrió
  3. La persona que cometió la agresión sabía o debía haber sabido que la víctima estaba embarazada.

¿Cuáles son las penas máximas en un caso de agresión con agravantes—mujer embarazada?

En la Florida, agresión con agravantes—mujer embarazada es un delito grave de segundo grado punible por un máximo de:

  1. 15 años de presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 15 años de libertad a prueba o probatoria

Posibles defensas a un caso de agresión con agravantes—mujer embarazada.

La persona acusada no sabía que la presunta víctima estaba embarazada.

Para que a una persona se le condene por agresión contra una mujer embarazada, esa persona tiene que haber sabido, o la persona debió haber sabido, que la víctima estaba embarazada.

La ley de la Florida de no ceder terreno/mantenerse firme

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno una persona está justificada en amenazar con fuerza mortífera si ésta razonablemente piensa que utilizar dicha fuerza es necesario para defenderse contra el uso inminente de fuerza ilícita de otro.

Aquella persona acusada de agresión con agravantes—mujer embarazada tiene que probar por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

La defensa propia a un cargo de agresión con agravantes—mujer embarazada

Una persona acusada de agresión con agravantes—mujer embarazada puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de la Florida de no ceder terreno y la de defensa propia es el peso de la prueba. Con la ley de la Florida de no ceder terreno, el acusado tiene el peso de probar en virtud de las pruebas y por el peso mayor de las mismas que estuvo justificado en usar amenazas o fuerza. Sin embargo, en defensa propia, el Estado tiene el peso de probar, fuera de toda duda razonable, que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Los testigos están mintiendo

Los presuntos testigos y víctimas en un caso de agresión con agravantes—mujer embarazada a veces hacen acusaciones falsas porque tienen motivo para mentir. Por ejemplo, cuestiones de la custodia de menores de edad, por infidelidad en una relación, y otros conflictos pueden motivar a una persona a afirmar que ocurrió una agresión con agravantes cuando en realidad no tuvo lugar. Un abogado defensor puede exponer estos motivos y atacar alegatos falsos.

Los testigos pueden estar equivocados

A veces un testigo afirma haber visto ocurrir un acto de agresión, pero están equivocados. Por ejemplo, el licenciado Hardy manejó un caso de agresión con agravantes donde el testigo afirmó haber visto al cliente del licenciado Hardy propinarle un golpe a la presunta víctima en una cantina. Sin embargo, durante la investigación del licenciado Hardy, éste pudo probar que había muy poca luz en la cantina, el testigo había estado tomando mucho y que el testigo vio los actos que ocurrían detrás de ella-a través de sus piernas-debido a que ella estaba gateando sobre la barra. Pruebas como éstas pueden desacreditar el testimonio de un testigo.

Pregunta común concerniente a un cargo de agresión con agravantes—mujer embarazada

¿Tiene el Estado que desestimar un caso de agresión si la víctima decide no proceder con la acusación?

No. Aunque la víctima puede solicitar que la Fiscalía del Estado no proceda con la acusación, la determinación de procesar o no le compete al fiscal. Si el fiscal puede probar el caso utilizando a otros testigos, videos, fotos o una llamada 911, por lo regular prosigue con el caso con o sin la ayuda de la víctima.

Agresión agravada contra un agente del orden público

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de agresión agravada contra un agente del orden público?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de agresión agravada contra un agente del orden público, el fiscal tiene que probar fuera de toda duda razonable lo siguiente:

  1. El acusado intencionalmente tocó o golpeó a la víctima contra su voluntad; o, el acusado intencionalmente le ocasionó graves lesiones corporales a la víctima;
  2. El acusado intencionalmente o a sabiendas le ocasionó graves lesiones corporales, discapacidad o desfiguración permanentes a la víctima, o el acusado utilizó un arma mortífera.
  3. La víctima era un agente del orden público;
  4. El acusado sabía que la víctima era un agente del orden público;
  5. En el momento de la agresión agravada, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.

¿Cuáles son las penalidades máximas de un cargo de agresión agravada contra un agente del orden público?

En la Florida, un cargo de agresión agravada contra un agente del orden público es un delito grave de primer grado punible por un máximo de:

  1. 30 años presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 30 años de libertad a prueba o probatoria
  4. Un mínimo obligatorio de cinco años de presidio

Posibles defensas a un cargo de agresión agravada contra un agente del orden público:

La defensa propia como defensa a un cargo de agresión agravada contra un agente del orden público

Bajo la ley de la Florida, no se justifica que una persona use fuerza para resistir ser arrestado por un agente del orden público, o resistir a un agente del orden público que está desempeñando sus deberes lícitos, si el agente del orden público actuaba de buena fe y se sabe que es, o aparenta razonablemente ser, un agente del orden público.

Sin embargo, si un agente utiliza fuerza excesiva para efectuar el arresto, la persona está justificada en usar fuerza razonable para defenderse a sí mismo o para defender a otro, pero solo hasta la medida que ella crea razonablemente que dicha fuerza sea necesaria.

El agente no estaba ejerciendo sus deberes lícitos

Una condena por agredir un agente del orden público requiere prueba de que el agente estaba en el desempeño de sus deberes lícitos. Por ejemplo, en el caso de Nicolosi v. State, 783 So.2d 1095 (5th DCA 2001) una estudiante universitaria le dio una cachetada a un policía que estaba trabajando en sus horas libres en un club nocturno. Debido a que el agente trabajaba examinando identificaciones en la puerta cuando le dio la cachetada, el juez falló que el agente no estaba en el desempeño lícito de sus deberes sino más bien estaba trabajando para un empleador particular. Por lo tanto, a la estudiante universitaria no se le pudo condenar de agredir un agente del orden público.

El acusado no sabía que la víctima era un agente del orden público

Una condena por agredir a un agente del orden público requiere prueba de que el acusado sabía que la víctima era un agente del orden público. Por ejemplo, si el agente trabajaba vestido de civil en calidad de encubierto y no se identificó debidamente como agente del orden público, una persona acusada de golpear al agente podría afirmar que no sabía que la víctima era agente del orden público.

Agresión agravada contra un prestador de servicios médicos de urgencia

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de agresión agravada contra un prestador de servicios médicos de urgencia?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de agresión agravada contra un prestador de servicios médicos de urgencia, el fiscal tiene que probar lo siguiente fuera de toda duda razonable:

  1. El acusado intencionalmente tocó o golpeó a la víctima contra la voluntad de ésta; o el acusado intencionalmente le ocasionó lesión corporal a la víctima.
  2. El acusado intencionalmente y a sabiendas le ocasionó grave lesión corporal, discapacidad o desfiguración permanentes a la víctima, o el acusado utilizó un arma mortífera.
  3. La víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia;
  4. El acusado sabía que la víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia;
  5. En el momento de la agresión agravada, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.

¿Quién califica de prestador de servicios médicos de urgencia?

El Estatuto de la Florida § 784.07(1)(a) declara, en su parte pertinente, que un “prestador de servicios médicos de urgencia” significa el conductor de una ambulancia, técnico médico de urgencia, paramédico, enfermero(a) titulado(a), doctor, director médico o cualquier persona autorizada por un servicio médico de urgencia que está desempeñando sus deberes como tal. La expresión “prestador de servicios médicos de urgencia” además incluye doctores, empleados, agentes o voluntarios de hospitales como se define en el Capítulo 395, que están empleados, bajo contrato o de alguna otra forma autorizados por el hospital a desempeñar deberes directamente enlazados con la atención y tratamiento brindado por el departamento de urgencia del hospital o la seguridad del mismo.

¿Qué significa la expresión “arma mortífera”?

Un arma es “arma mortífera” si se utiliza o se amenaza en utilizar de una manera que probablemente resulte en muerte o grave lesión corporal.

¿Cuáles son las penalidades máximas de un cargo de agresión agravada contra un prestador de servicios médicos de urgencia?

  1. 30 años de presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 30 años de libertad a prueba o probatoria
  4. Una adjudicación obligatoria de culpabilidad

Posibles defensas a un cargo de agresión agravada contra un prestador de servicios médicos de urgencia:

La Ley de la Florida de no ceder terreno (Florida Stand Your Ground Law)

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno una persona está justificada en amenazar con fuerza mortífera si razonablemente piensa que utilizar dicha fuerza es necesario para prevenir muerte inminente o graves lesiones corporales para sí, o para otra persona o para prevenir la comisión inminente de un delito mayor con fuerza.

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, la persona a quien se le acusa de agresión agravada tiene que probar por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

La defensa propia

Aún si un juez determinara que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, una persona acusada de agresión agravada contra un prestador de servicios médicos de urgencia puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de la Florida de no ceder terreno y la de defensa propia es el peso de la prueba. Con la ley de la Florida de no ceder terreno, el acusado tiene el peso de probar en virtud de las pruebas y por el peso mayor de las mismas que estuvo justificado en usar amenazas o fuerza. Sin embargo, en defensa propia, el Estado tiene el peso de probar, fuera de toda duda razonable, que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez, en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que había alguna duda razonable en cuanto a si una persona estaba justificada o no en llevar a cabo agresión agravada para protegerse, el jurado o el juez deben determinar que la persona no es culpable.

La víctima no estaba ejerciendo sus deberes lícitos

Para que el Estado levante un cargo de agresión agravada contra un prestador de servicios médicos de urgencia, la víctima tiene que haber estado ejerciendo lícitamente sus deberes en el momento de la agresión agravada.

Por ejemplo, imagínese que un paramédico llega al hospital para trabajar y el paramédico y persona B empiezan a discutir por un espacio de estacionamiento. Imagínese además que la persona B golpea al paramédico con una botella y lo lastima gravemente.

Debido a que en el momento de la agresión agravada el paramédico no estaba lícitamente desempeñando sus deberes, a la persona B no se le puede condenar de agresión agravada contra un prestador de servicios de urgencia. Sin embargo, es posible que a la persona B se le pueda condenar de agresión agravada.

El Estado tiene que probar que la víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia

En el caso de Spurgeon v. State, 114 So.3d 1042 (Fla. 5th DCA 2013), al acusado se le levantaron cargos de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia por escupirle la cara a un agente de seguridad del hospital. En el juicio, el Estado estuvo obligado a probar que el hospital donde tuvo lugar el incidente encaja con la definición jurídica de un hospital como se dispone en el Capítulo 395 de los Estatutos de la Florida. Debido a que en el juicio el Estado no probó que el hospital encajaba con esta definición jurídica precisa, el juez anuló la condena del acusado.

Agresión agravada contra un bombero

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de agresión agravada contra un bombero?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de agresión agravada contra un bombero, el Estado tiene que probar fuera de toda duda razonable lo siguiente:

  1. El acusado intencionalmente tocó o golpeó a la víctima contra su voluntad; o, el acusado intencionalmente le ocasionó graves lesiones corporales a la víctima;
  2. El acusado intencionalmente o a sabiendas le ocasionó graves lesiones corporales, discapacidad o desfiguración permanentes a la víctima, o el acusado utilizó un arma mortífera.
  3. La víctima era un bombero;
  4. El acusado sabía que la víctima era un bombero;
  5. En el momento de la agresión agravada, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.

¿Quién califica de bombero?

El Estatuto de la Florida 784.07(1)(b) dispone que un “bombero” es cualquier persona empleada por un empleador público de este estado cuyo deber es de extinguir incendios; proteger vida o propiedad; o de hacer vigente códigos de prevención de incendios estatales, municipales o del condado, así como toda legislación pertinente a la prevención y control de incendios.

¿Qué significa la expresión “arma mortífera”?

Un arma es “arma mortífera” si se utiliza o se amenaza en utilizar de una manera que probablemente resulte en muerte o grave lesión corporal.

¿Cuáles son las penalidades máximas de un cargo de agresión agravada contra un bombero?

  1. 30 años de presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 30 años de libertad a prueba o probatoria
  4. Una adjudicación obligatoria de culpabilidad

Posibles defensas a un cargo de agresión agravada contra un bombero:

La ley de no ceder terreno/mantenerse firme de la Florida

Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida una persona está justificada en amenazar con usar fuerza en contra de otro si esta persona cree razonablemente que dicha fuerza es necesaria para prevenir la muerte inminente o graves lesiones corporales de ella misma o de otro o para prevenir la comisión inminente de un delito mayor forzoso.

La persona a quien se le acusa de agresión contra un bombero tiene que probar, por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

La defensa propia

Aún si un juez fuera a determinar que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de agresión agravada contra un bombero puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de no ceder terreno de la Florida y la de defensa propia es el peso de la prueba. Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, el acusado tiene el peso de comprobar por el peso mayor de las pruebas, que estuvo justificado en proferir amenazas o usar fuerza. Sin embargo, para defensa propia, el Estado tiene el peso de probar fuera de toda duda razonable que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que cabía duda razonable en cuanto a si la persona estuvo o no justificada en cometer agresión agravada contra un bombero para protegerse, el jurado o el juez podría determinar que la persona no es culpable.

La víctima no estaba en el ejercicio lícito de sus deberes

Para que el Estado levante un cargo de agresión agravada contra un bombero, la víctima tiene que haber estado en el ejercicio lícito de sus deberes en el momento de la agresión agravada.

Por ejemplo, imagínese que un bombero uniformado conduce su carro a un restaurante durante su hora de almuerzo para comer. Imagínese además que el bombero y persona B empiezan a discutir por un espacio de estacionamiento. Imagínese además que la persona B golpea al bombero con una botella y lo lesiona gravemente.

Debido a que en el momento de la agresión agravada el bombero no estaba lícitamente ejerciendo sus deberes, a la persona B no se le puede condenar de agresión agravada contra un bombero. Sin embargo, es posible que a la persona B se le pueda condenar de agresión agravada.

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El abogado David C. Hardy fue procurador procesador de casos de Agresión que ahora representa a personas acusadas de Agresión. Está certificado por el Colegio de Abogados de la Florida y el Colegio Nacional de Abogados Defensores Procesales como perito en derecho procesal penal. Como procurador y como defensor, tiene experiencia extensiva en el manejo de todo tipo de casos de Agresión. Si usted o un ser querido ha sido arrestado por Agresión en los Condados de Hillsborough, Pinellas o Pasco, la Florida, el abogado David C. Hardy tiene el conocimiento, las destrezas y la experiencia para orientarlo a través de este proceso y de obtener los mejores resultados posibles.