Intrusión en Tampa, Florida

El delito de intrusión en Tampa Florida

Intrusión en un medio de transporte

Conforme a la ley de la Florida, medios de transporte incluyen carros, motocicletas, embarcaciones, carros de ferrocarril, cajas remolques o aviones.

Hay dos formas en que alguien comete intrusión en un medio de transporte en la Florida.

Primero, un acusado puede cometer intrusión en un medio de transporte si se suben al medio de transporte de otro sin permiso. De ser así, el fiscal tiene que probar lo siguiente:

  1. El acusado voluntariamente se subió o permaneció en el medio de transporte.
  2. El medio de transporte estaba en posesión lícita de otro.
  3. El acusado se subió al medio de transporte sin autorización.

Segundo, un acusado puede cometer intrusión en un medio de transporte si tenía permiso para subirse al medio de transporte, pero luego se retira el permiso y el acusado rehúsa bajarse. De ser así el fiscal tiene probar lo siguiente:

  1. Al acusado se le había autorizado subirse al medio de transporte.
  2. El propietario o la persona autorizada por éste le advirtió al acusado que se fuera.
  3. El acusado rehusó irse.

Penas máximas por intrusión en un medio de transporte desocupado

Si no hay nadie más en el medio de transporte en el momento de la intrusión, el delito es un delito menor de segundo grado punible por un máximo de:

  1. 60 días en la cárcel
  2. 6 meses de probatoria o libertad a prueba
  3. $500 de multa

Las penas máximas de intrusión en un medio de transporte ocupado

Si hay otras personas presentes en el medio de transporte en el momento de la intrusión, es un delito menor de primer grado punible por un máximo de:

  1. 12 días en la cárcel
  2. 12 meses de probatoria o libertad a prueba
  3. $1,000 de multa

Sin embargo, si el acusado porta un arma peligrosa al cometer el delito, el cargo de intrusión en un medio de transporte es incrementado a un delito grave de tercer grado punible por un máximo de cinco años de presidio.

Intrusión en un edificio techado

Conforme a la ley de la Florida, un edificio techado significa una obra de construcción techada y el suelo encerrado contiguo al derredor de la obra techada.

Hay dos formas en que alguien comete intrusión en un edificio techado en la Florida.

Primero, un acusado puede cometer intrusión en un edificio techado si ingresa la obra construida de otro sin permiso. De ser así, el fiscal tiene que probar lo siguiente:

  1. El acusado voluntariamente ingresó o permaneció en dicha obra de construcción
  2. La obra construida estaba en posesión lícita de otro.
  3. El acusado ingresó a la obra construida sin autorización.

Segundo, un acusado puede cometer intrusión en un edificio techado si tenía permiso para ingresar dicha obra, pero luego se retira el permiso y el acusado rehúsa marcharse. De ser así el fiscal tiene probar lo siguiente:

  1. Al acusado se le había autorizado ingresar a la obra de construcción.
  2. El propietario o la persona autorizada por éste le advirtió al acusado que se fuera.
  3. El acusado rehusó irse.

Pena máxima por el cargo de intrusión en un edificio techado desocupado

Si no hay ninguna otra persona presente en la obra de construcción en el momento de la intrusión, es un delito menor de segundo grado punible por un máximo de:

  1. 60 días de cárcel
  2. 6 meses de probatoria o libertad a prueba
  3. $500 de multa

Pena máxima por el cargo de intrusión en un edificio techado ocupado

Si hay otras personas presentes en el edificio techado en el momento de la intrusión, es delito menor de primer grado punible por un máximo de:

  1. 60 días de cárcel
  2. 6 meses de probatoria o libertad a prueba
  3. $500 de multa

Sin embargo, si el acusado portaba un arma peligrosa al cometer el delito, el cargo de intrusión en un edificio techado es un delito grave de tercer grado punible por un máximo de cinco años de presidio.

Intrusión en propiedad ajena

En la Florida, para probar el delito de intrusión en propiedad ajena, el fiscal tiene que probar las siguientes cuatro cosas:

  1. El acusado voluntariamente ingresó en la propiedad o permaneció en ella.
  2. El dueño de dicha propiedad era otro o estaba en posesión lícita de otro.
  3. Se había dado notificación de no ingresar o permanecer en la propiedad por medio de comunicarse directamente con el acusado, o por letreros fijados, cercos o cultivo de la propiedad.
  4. El ingreso del acusado o su estadía en la propiedad fue sin autorización o invitación.

Penas máximas por intrusión en propiedad ajena.

En la Florida, la intrusión en propiedad ajena es un delito de segundo grado punible por un máximo de:

  1. 60 días en la cárcel
  2. 6 meses de libertad a prueba o probatoria
  3. $500 de multa

Sin embargo, hay varios factores que pueden agravar un cargo de intrusión a propiedad ajena a un delito grave de tercer grado. Por ejemplo, si el área donde ocurre la intrusión es un lugar de construcción, o si el acusado cargaba un arma peligrosa cuando ingresa, la intrusión en propiedad se hace un delito grave de tercer grado punible por un máximo de cinco años de presidio.

Intrusión en un recinto escolar

En la Florida, para probar el delito de intrusión en un recinto escolar, el fiscal tiene que probar:

  1. El acusado ingresó o permaneció en el recinto de una escuela, y
  2. El acusado:
  3. No tenía razón legítima en el recinto ni tampoco ninguna otra autorización para ingresar o permanecer en el recinto escolar; o
  4. El acusado era un estudiante suspendido o expulsado en el momento de haber ingresado o permanecido en el recinto escolar.

Penas máximas por intrusión en un recinto escolar

En la Florida, la intrusión en un recinto escolar es un delito menor de segundo grado punible por un máximo de:

  1. 60 días en la cárcel
  2. 6 meses de libertad a prueba o probatoria
  3. $500 de multa

Sin embargo, si el acusado carga un arma de fuego o un arma mortífera al cometer el delito, el cargo de intrusión en un recinto escolar se agrava a ser delito grave de tercer grado punible por un máximo de cinco años de presidio.

Si usted ha sido acusado de intrusión en los condados de Hillsborough, Pinellas, o Pasco, contáctese con el licenciado David C. Hardy.

El abogado David C. Hardy es ex fiscal y está certificado por el Colegio de Abogados de la Florida como especialista en litigaciones de derecho penal. De los más de 86,000 abogados de la Florida, menos de 1% están certificados en litigaciones de derecho penal. El licenciado Hardy asimismo está certificado a nivel nacional en litigaciones de derecho penal por el Consejo Nacional de Abogados Litigantes de Estados Unidos.