Acometimiento en Tampa Florida
Tipos de Ataque en Tampa Florida
- Acometimiento (Ataque)
- Acometimiento (Ataque) contra un agente del orden público
- Acometimiento (Ataque) contra un prestador de servicios médicos de urgencia
- Acometimiento (Ataque) contra un bombero
Acometimiento (Ataque)
¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de acometimiento?
Conforme al Estatuto de la Florida § 784.011, para probar el delito de acometimiento, el fiscal tiene que probar las siguientes tres cosas:
- El acusado intencionalmente amenazó, sea por palabras o por acto, hacer algo violento a la víctima;
- En ese momento el acusado parecía tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza;
- El acto del acusado creó en la mente de la víctima un temor bien fundado de que la violencia se iba llevar a cabo.
¿Cuáles son las penas máximas en un caso de acometimiento?
En la Florida, un cargo de acometimiento es un delito menor de segundo grado punible por un máximo de:
- Una pena carcelaria de 60 días
- Una multa de $500.00
- Seis meses de libertad a prueba o probatoria
Posibles defensas a un cargo de acometimiento:
La ley de la Florida de no ceder terreno/mantenerse firme
Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida una persona está justificada en amenazar con usar fuerza en contra de otro si esta persona cree razonablemente que dicha conducta es necesaria para defenderse del uso inminente de fuerza ilícita de otra persona. Una persona puede también usar fuerza para proteger propiedad.
La persona a quien se le acusa de acometimiento tiene que probar, por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.
Para ilustrar, imagínese que persona A le amenaza a persona B. Al reaccionar persona B intenta darle un puño a persona A, ocasionando que persona A se eche atrás por el temor.
Si durante su investigación la policía determinara que las acciones de la persona B fueron justificadas y que aplicaba la Ley de no ceder terreno de la Florida, ellos no arrestarían siquiera a persona B.
Si la policía efectivamente arrestara a persona B, la Ley de no ceder terreno de la Florida puede aplicar aún. El abogado de persona B podría solicitar una audiencia ante el juez ante quien testificaría persona B para recontarle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez fuera a determinar que la Ley de la Florida de no ceder terreno aplicara, el juez podría desestimar el caso en contra de persona B.
La defensa propia contra un cargo de acometimiento
Aún si un juez fuera a determinar que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de acometimiento puede afirmar que actuó en defensa propia.
Una de las diferencias entre la Ley de no ceder terreno de la Florida y la de defensa propia es el peso de la prueba. Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, el acusado tiene el peso de comprobar por el mayor peso de las pruebas, que estuvo justificado en proferir amenazas o usar fuerza. Sin embargo, para defensa propia, el Estado tiene el peso de probar fuera de toda duda razonable que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.
Si un jurado, o el juez en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que cabía duda razonable en cuanto a si la persona estuvo o no justificada en utilizar una defensa de acometimiento para protegerse, el jurado o el juez podría determinar que la persona no es culpable.
Amenazas condicionales
En el caso de Butler v. State, 632 So.2d 684 (Fla. 5th DCA 1994), un juez de la Florida falló que una amenaza condicional de propinar una lesión en algún momento no especificado del futuro basado en una posible eventualidad no constituye un acometimiento.
Por ejemplo, imagínese que persona A abordara a persona B en un estacionamiento y declarara lo siguiente a persona B: “Si alguna vez lo viera a usted por aquí de nuevo, le rompo la nariz”.
En este caso, la amenaza de persona A es una amenaza condicional de propinar una lesión en algún momento futuro. Por lo tanto, no es un acometimiento.
Ningún temor de daño inminente
En el caso de H.W. v. State, 79 So.3d 143 (Fla. 3rd DCA 2012), un estudiante le amenazo a un administrador escolar de que algo le iba pasar a ella “ese día.” El juez falló que esta amenaza no bastaba para un cargo de acometimiento debido a que la amenaza de violencia no era inminente.
Otro ejemplo sería si persona A abordara a persona B en un estacionamiento y le dijera lo siguiente a persona B: “Le voy a romper la nariz mañana por la noche.” No se trata de acometimiento debido a que la amenaza de violencia no era inminente.
No tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza
En el caso de L.R. v. State, 698 So.2d 915 (Fla. 4th DCA 1997), un delincuente menor de edad le amenazó con un cuchillo a la víctima. Sin embargo, en el momento de la amenaza, el delincuente menor de edad y la víctima se encontraban a diez pies de distancia entre ellos. El juez falló que no había suficiente prueba de que la presunta víctima estaba atemorizada de daño inminente de parte del delincuente menor de edad.
En el caso of L.C. v. State, 799 So.2d 330 (Fla. 5th DCA 2001), la presunta víctima testificó que ella se encontraba en su apartamento cuando escuchó a alguien tocar fuertemente. Ella corrió a la sala de estar, miró por la puerta deslizante de vidrio y observó a un menor de edad y varias otras personas. El delincuente menor de edad le dijo a la presunta víctima “salga por la puerta…te voy a partir el hocico”, pero el delincuente menor de edad nunca intentó entrar al apartamento. El juez falló que debido a que la presunta víctima estaba dentro de un apartamento cerrado con llave, el menor de edad no tenía, o parecía no tener, la capacidad de llevar a cabo la amenaza y por lo tanto no hubo acometimiento.
Otro ejemplo sería si un oficial de policía arrestara, esposara y colocara al arrestado en el asiento de atrás de la patrullera. Si el arrestado le dijera al oficial que le iba a dar un puño en la cara, no sería acometimiento porque el arrestado no tenía la capacidad inmediata de llevar la amenaza a cabo.
Los testigos están mintiendo
Los testigos y presuntas víctimas a menudo les mienten a las autoridades en cuanto a los hechos de un caso. Por ejemplo, el licenciado Hardy tomó un caso de acometimiento con agravantes en que la presunta víctima afirmó que el cliente del licenciado Hardy fue el agresor. Sin embargo, el licenciado Hardy condujo una investigación y descubrió que un testigo había llamado al 911 durante el incidente. El licenciado Hardy obtuvo una copia de la grabación del 911. En la grabación, se oye la voz de la presunta víctima amenazar repetidamente al cliente del licenciado Hardy exigiendo que el cliente del licenciado Hardy viniera a pelear con él. El licenciado Hardy presentó esta prueba a la Fiscalía del Estado y tumbaron el caso.
Acometimiento (Ataque) contra un agente del orden público
¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de acometimiento contra un agente del orden público?
Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de acometimiento contra un agente del orden público, el fiscal tiene que probar las siguientes seis cosas:
- El acusado intencionalmente amenazó, ya sea por palabras o acto, actuar violentamente hacia la víctima;
- En ese momento el acusado parecía tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza;
- El acto del acusado le creó en la mente de la víctima un temor bien fundado de que la violencia estaba por llevarse a cabo;
- La víctima era en ese momento un agente del orden público;
- El acusado sabía que la víctima era un agente del orden público;
- En el momento del acometimiento, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.
¿Cuáles son las penas máximas en un caso de acometimiento contra un agente del orden público?
En la Florida, acometimiento es un delito menor de primer grado punible por un máximo de:
- Un año de presidio
- Una multa de $1,000.00
- 12 meses de libertad a prueba o probatoria
Posibles defensas a un cargo de acometimiento contra un agente del orden público:
La defensa propia a un cargo de acometimiento contra un agente del orden público
Bajo la ley de la Florida, una persona no puede usar fuerza para resistir ser arrestado por un agente del orden público, o resistir un agente del orden público que está desempeñando sus deberes lícitos, si el agente del orden público actuaba de buena fe y se sabe que es o aparenta razonablemente ser un agente del orden público.
Sin embargo, si un agente utiliza fuerza excesiva para efectuar el arresto, la persona está justificada en usar fuerza razonable para defenderse a sí mismo o para defender a otro.
Ningún temor de daño inminente
En el caso de Sullivan v. State, 898 So.2d 105 (Fla. 2d DCA 2005), un acusado con un cuchillo de cocina se lanzó a dos alguaciles del Sheriff del Condado de Hillsborough. Antes de que el acusado blandiendo su cuchillo tomara la sabia determinación de detenerse y soltar el cuchillo, el se lanzó a una distancia de menos de 15 pies del primer alguacil.
Sin embargo, el acusado se acercó a una distancia de 30 pies cuanto menos del segundo alguacil y el segundo alguacil se había refugiado detrás de la patrullera del Sheriff. Asimismo, entre el segundo alguacil y el acusado estaba el primer alguacil que tenía una pistola en la mano y encañonaba al acusado.
Por razón de que el acusado habría tenido que cruzar 30 pies de espacio abierto para acometer contra el segundo alguacil, pasar al primer alguacil armado y luego pasar al vehículo del Sheriff, el juez determinó que el segundo alguacil no era la víctima de acometimiento por cuanto no era razonable que él tuviera temor por daño inminente.
El agente no estaba ejerciendo sus deberes lícitos
En el caso de D.J.D. v. State, 143 So.2d 1115 (4th DCA 2014) un menor de edad rehusaba obedecer las instrucciones de su madre de subirse al carro de ella. Un agente de policía ordenó al menor a seguir las instrucciones de su madre y subirse al carro, pero el menor rehusó y empujó al agente. El Estado acusó al menor de edad de acometer contra un agente del orden público.
El juez falló que forzar al menor a obedecer a su madre no es parte del deber de un agente de policía. Por lo tanto, el menor no podría ser condenado por acometimiento contra un agente del orden público.
Acometimiento (Ataque) contra un prestador de servicios médicos de urgencia
¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de acometimiento contra un prestador de servicios médicos de urgencia?
Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de acometimiento con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia, el fiscal tiene que probar las siguientes seis cosas:
- El acusado intencionalmente amenazó, ya sea por palabras o acto, actuar violentamente hacia la víctima;
- En ese momento el acusado parecía tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza;
- El acto del acusado le creó en la mente de la víctima un temor bien fundado de que la violencia estaba por llevarse a cabo;
- La víctima era en ese momento un prestador de servicios médicos de urgencia;
- El acusado sabía que la víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia;
- En el momento del acometimiento, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.
¿Quién califica de prestador de servicios médicos de urgencia?
El Estatuto de la Florida § 784.07)1)(a) declara, en su parte pertinente, que un “prestador de servicios médicos de urgencia” significa el conductor de una ambulancia, técnico médico de urgencia, paramédico, enfermero(a) titulado(a), doctor, director médico o cualquier persona autorizada por un servicio médico de urgencia que está desempeñando sus deberes como tal. La expresión “prestador de servicios médicos de urgencia” además incluye doctores, empleados, agentes o voluntarios de hospitales como se define en el Capítulo 395, que están empleados, bajo contrato o de alguna otra forma autorizados por el hospital a desempeñar deberes directamente enlazados con la atención y tratamiento brindado por el departamento de urgencia del hospital o la seguridad del mismo.
¿Cuáles son las penas máximas en un caso de acometimiento contra un prestador de servicios médicos de urgencia?
En la Florida, acometimiento contra un prestador de servicios médicos de urgencia es un delito menor de primer grado punible por un máximo de:
- Un año de presidio
- Una multa de $1,000.00
- 12 meses de libertad a prueba o probatoria
Posibles defensas a un cargo de acometimiento contra un prestador de servicios médicos de urgencia:
La ley de no ceder terreno/mantenerse firme
Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida una persona está justificada en amenazar con usar fuerza en contra de otro si esta persona cree razonablemente que dicha conducta es necesaria para defenderse del uso inminente de fuerza ilícita de otra persona. Una persona puede también usar fuerza para proteger propiedad.
La persona a quien se le acusa de acometimiento contra un prestador de servicios médicos de urgencia tiene que probar, por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.
Para ilustrar, imagínese un accidente menor de tránsito y que el paramédico llega al lugar para dar tratamiento a los conductores involucrados. Imagínese también que uno de los conductores rehúsa el tratamiento y que el paramédico se hace insistente, descortés y abusivo – intentando agarrar forzosamente al conductor. En reacción, el conductor levanta el puño y ordena al paramédico a que retroceda.
Si durante su investigación la policía determinara que las acciones del conductor fueron justificadas y que aplicaba la Ley de no ceder terreno de la Florida, ellos no arrestarían siquiera al conductor.
Si la policía efectivamente arrestara al conductor, la Ley de no ceder terreno de la Florida puede aplicar aún. El abogado del conductor podría solicitar una audiencia ante el juez ante quien testificaría el conductor para recontarle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez fuera a determinar que la Ley de no ceder terreno de la Florida aplicara, el juez podría desestimar el caso en contra del conductor.
La defensa propia
Aún si un juez fuera a determinar que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de acometimiento contra un prestador de servicios médicos de urgencia puede afirmar que actuó en defensa propia.
Una de las diferencias entre la Ley de no ceder terreno de la Florida y la de defensa propia es el peso de la prueba. Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, el acusado tiene el peso de comprobar por el peso mayor de las pruebas, que estuvo justificado en proferir amenazas o usar fuerza. Sin embargo, para defensa propia, el Estado tiene el peso de probar fuera de toda duda razonable que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.
Si un jurado, o el juez en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que cabía duda razonable en cuanto a si la persona estuvo o no justificada en acometer contra un prestador de servicios médicos de urgencia para protegerse, el jurado o el juez podría determinar que la persona no es culpable.
La víctima no estaba ejerciendo sus deberes lícitos
Para que el Estado levante un cargo de acometimiento contra un prestador de servicios médicos de urgencia, la víctima tiene que haber ejercido lícitamente sus deberes en el momento del acometimiento.
Por ejemplo, imagínese que un paramédico llega al hospital para trabajar y el paramédico y persona B empiezan a discutir por un espacio de estacionamiento. Imagínese además que la persona B amenaza darle un puño al paramédico.
Debido a que en el momento del acometimiento el paramédico no estaba lícitamente ejerciendo sus deberes, a la persona B no se le puede condenar de acometimiento contra un prestador de servicios de urgencia. Sin embargo, es posible que a la persona B se le pueda condenar de sencillamente un acometimiento.
El Estado tiene que probar que la víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia
En el caso de Spurgeon v. State, 114 So.3d 1042 (Fla. 5th DCA 2013), al acusado se le levantaron cargos de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia por escupirle la cara a un agente de seguridad del hospital. En el juicio, el Estado estuvo obligado a probar que el hospital donde tuvo lugar el incidente encaja con la definición jurídica de un hospital como se dispone en el Capítulo 395 de los Estatutos de la Florida. Debido a que en el juicio el Estado no probó que el hospital encajaba con esta definición jurídica precisa, el juez anuló la condena del acusado.
Acometimiento (Ataque) contra un bombero
¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de acometimiento contra un bombero?
Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de acometimiento contra un bombero, el fiscal tiene que probar las siguientes seis cosas:
- El acusado intencionalmente amenazó, ya sea por palabras o acto, actuar violentamente hacia la víctima;
- En ese momento el acusado parecía tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza;
- El acto del acusado le creó en la mente de la víctima un temor bien fundado de que la violencia estaba por llevarse a cabo;
- La víctima era en ese momento un bombero;
- El acusado sabía que la víctima era un bombero;
- En el momento del acometimiento, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.
¿Cuáles son las penas máximas en un caso de acometimiento contra un bombero?
En la Florida, acometimiento es un delito menor de primer grado punible por un máximo de:
- Un año de presidio
- Una multa de $1,000.00
- 12 meses de libertad a prueba o probatoria
Posibles defensas a un cargo de acometimiento contra un bombero:
La ley de no ceder terreno/mantenerse firme
Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida una persona está justificada en amenazar con usar fuerza en contra de otro si esta persona cree razonablemente que dicha conducta es necesaria para defenderse del uso inminente de fuerza ilícita de otra persona. Una persona puede también usar fuerza para proteger propiedad.
La persona a quien se le acusa de acometimiento contra un bombero tiene que probar, por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.
Para ilustrar, imagínese un accidente menor de tránsito y que el bombero llega al lugar para dar tratamiento a los conductores involucrados. Imagínese también que uno de los conductores rehúsa el tratamiento y que el bombero se hace insistente, descortés y abusivo – intentando agarrar forzosamente al conductor. En reacción, el conductor levanta el puño y ordena al bombero a que retroceda.
Si durante su investigación la policía determinara que las acciones del conductor fueron justificadas y que aplicaba la Ley de no ceder terreno de la Florida, ellos no arrestarían siquiera al conductor.
Si la policía efectivamente arrestara al conductor, la Ley de no ceder terreno de la Florida puede aplicar aún. El abogado del conductor podría solicitar una audiencia ante el juez ante quien testificaría el conductor para recontarle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez fuera a determinar que la Ley de no ceder terreno de la Florida aplicara, el juez podría desestimar el caso en contra del conductor.
La defensa propia
Aún si un juez fuera a determinar que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de acometimiento contra un bombero puede afirmar que actuó en defensa propia.
Una de las diferencias entre la Ley de no ceder terreno de la Florida y la de defensa propia es el peso de la prueba. Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, el acusado tiene el peso de comprobar por el peso mayor de las pruebas, que estuvo justificado en proferir amenazas o usar fuerza. Sin embargo, para defensa propia, el Estado tiene el peso de probar fuera de toda duda razonable que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.
Si un jurado, o el juez en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que cabía duda razonable en cuanto a si la persona estuvo o no justificada en acometer contra un bombero para protegerse, el jurado o el juez podría determinar que la persona no es culpable.
La víctima no estaba ejerciendo sus deberes lícitos
Para que el Estado levante un cargo de acometimiento contra un bombero, la víctima tiene que haber ejercido lícitamente sus deberes en el momento del acometimiento.
Por ejemplo, imagínese que un bombero uniformado conduce su carro a un restaurante durante su hora de almuerzo para comer. Imagínese además que el bombero y persona B empiezan a discutir por un espacio de estacionamiento. Imagínese además que la persona B amenaza darle un puño al bombero.
Debido a que en el momento del acometimiento el bombero no estaba lícitamente ejerciendo sus deberes, a la persona B no se le puede condenar de acometimiento contra bombero. Sin embargo, es posible que a la persona B se le pueda condenar de sencillamente un acometimiento.
¿Busca usted el mejor abogado de Acometimiento (Ataque) en Tampa, la Florida? Contacte al abogado David C. Hardy.
El abogado David C. Hardy fue procurador procesador de casos de acometimiento que ahora representa a personas acusadas de acometimiento. Está certificado por el Colegio de Abogados de la Florida y el Colegio Nacional de Abogados Defensores Procesales como perito en derecho procesal penal. Como procurador y como defensor, tiene experiencia extensiva en el manejo de todo tipo de casos de acometimiento. Si usted o un ser querido ha sido arrestado por acometimiento en los Condados de Hillsborough, Pinellas o Pasco, la Florida, el abogado David C. Hardy tiene el conocimiento, las destrezas y la experiencia para orientarlo a través de este proceso y de obtener los mejores resultados posibles.