Agresion en Tampa, Florida

Tipos de agresión en Tampa, Florida

Agresión

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de agresión?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.03, el delito de agresión ocurre cuando una persona:

  1. En realidad e intencionalmente toca o golpea a otra persona contra la voluntad de ésta; o
  2. Intencionalmente le ocasiona lesiones corporales a otra persona

¿Cuáles son las penalidades máximas en un caso de agresión?

En la Florida, la agresión es un delito menor de primer grado punible por un máximo de:

  1. Un año de presidio
  2. Una multa de $1,000.00
  3. 12 meses de libertad a prueba o probatoria

Posibles defensas a un cargo de agresión:

La ley de la Florida de no ceder terreno/mantenerse firme

Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida una persona está justificada en amenazar con usar fuerza en contra de otro si esta persona cree razonablemente que dicha conducta es necesaria para defenderse del uso inminente de fuerza ilícita de otra persona. Una persona puede también usar fuerza para proteger propiedad.

La persona a quien se le acusa de agresión tiene que probar, por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Para ilustrar, imagínese que persona A aborda a persona B en un estacionamiento y le amenaza con darle un puño a la persona B. En reacción, persona B le da un puño a persona A en la cara.

Si durante su investigación la policía determinara que las acciones de la persona B fueron justificadas y que aplicaba la Ley de no ceder terreno de la Florida, ellos no arrestarían siquiera a persona B.

Si la policía efectivamente arrestara a persona B, la Ley de no ceder terreno de la Florida puede aplicar aún. El abogado de persona B podría solicitar una audiencia ante el juez ante quien testificaría persona B para recontarle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez fuera a determinar que la Ley de la Florida de no ceder terreno aplicara, el juez podría desestimar el caso en contra de persona B.

La defensa propia contra un cargo de agresión

Aún si un juez fuera a determinar que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de agresión puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de no ceder terreno de la Florida y la de defensa propia es el peso de la prueba. Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, el acusado tiene el peso de comprobar por el mayor peso de las pruebas, que estuvo justificado en proferir amenazas o usar fuerza. Sin embargo, para defensa propia, el Estado tiene el peso de probar fuera de toda duda razonable que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que cabía duda razonable en cuanto a si la persona estuvo o no justificada en utilizar una defensa de agresión para protegerse, el jurado o el juez podría determinar que la persona no es culpable.

Los testigos están mintiendo

Presuntas víctimas y testigos en casos de agresión a veces hacen acusaciones falsas porque tienen motivo para mentir. Por ejemplo, controversias sobre la custodia de menores de edad, infidelidades en una relación y otros conflictos pueden motivar a una persona a reclamar que se llevó a cabo un acto de agresión cuando no ocurrió. Un abogado defensor puede exponer esos motivos y atacar alegatos falsos.

El acto de tocar y golpear no fue intencional

Para que una persona sea condenada por agresión bajo la parte del estatuto sobre tocar o golpear, el Estado tiene que probar que se tocó o golpeó intencionalmente.

Por ejemplo, imagínese que persona A baja unas escaleras y tropieza. Si persona A fuera a chocar contra alguien que le queda enfrente, no habría agresión porque el acto de tocar y golpear no habría sido intencional.

Los testigos pueden que estén equivocados

A veces un testigo afirma haber visto ocurrir un acto de agresión, pero está equivocado. Por ejemplo, el licenciado Hardy manejó un caso de agresión con agravantes donde el testigo afirmó haber visto al cliente del licenciado Hardy propinarle un golpe a la presunta víctima en una cantina. Sin embargo, durante la investigación del licenciado Hardy, éste pudo probar que había muy poca luz en la cantina, el testigo había estado tomando mucho y que el testigo vio los actos que ocurrían detrás de ella-a través de sus piernas-debido a que ella estaba gateando sobre la barra. Pruebas como éstas pueden desacreditar el testimonio de un testigo.

Preguntas comunes concernientes a un cargo de agresión

¿Puede una persona ser condenada de agresión aún si ellos nunca tocaron ni golpearon a la otra persona?

Sí. A una persona se le puede condenar de agresión si intencionalmente le ocasiona daños corporales a otro. Por ejemplo, imagínese que persona A se dirige a una silla para sentarse pero persona B le hala la silla de manera que persona A se cae al suelo y se lesiona. Aunque persona B jamás tocó a persona A, a persona B se le puede hallar culpable de agresión.

Asimismo, una persona puede ser condenada de agresión si tocara o golpeara un objeto que tiene tan íntima conexión con una persona como para ser considerada parte o extensión de esa persona, tal como la ropa o algún objeto que aguante la persona. Por ejemplo, en el caso de Nash v. State, 766 So.2d 310 (Fla. 4th DCA 2000) un acusado se apoderó de la cartera de una víctima, y los dos forcejearon por posesión de la misma. El juez falló que la cartera era una extensión de la víctima y que el acusado había cometido agresión cuando se la arrebató.

¿Tiene el Estado que desestimar un caso de agresión si la víctima decide no proceder con la acusación?

No. Aunque la víctima puede solicitar que la Fiscalía del Estado no proceda con la acusación, la determinación de procesar o no le compete al fiscal. Si el fiscal puede probar el caso utilizando a otros testigos, videos, fotos o una llamada 911, por lo regular prosigue con el caso con o sin la ayuda de la víctima.

Agresión contra un bombero

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de agresión contra un bombero?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, el delito de agresión contra un bombero ocurre cuando una persona:

  1. En realidad e intencionalmente tocó o golpeó la víctima contra la voluntad de la víctima; o intencionalmente le ocasiona lesión corporal a la víctima.
  2. La víctima era un bombero;
  3. El acusado sabía que la víctima era bombero;
  4. En el momento de la agresión, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.
  5. La víctima estaba cumpliendo lícitamente sus deberes en el momento que se cometió la agresión.

¿Cuáles son las penas máximas en un caso de agresión contra un bombero?

En la Florida, agresión es un delito mayor de tercer grado punible por un máximo de:

  1. 5 años de presidio
  2. Una multa de $5,000.00
  3. 5 años de libertad a prueba o probatoria
  4. Una adjudicación obligatoria de culpabilidad

Posibles defensas a un cargo de agresión contra un bombero:

La ley de no ceder terreno/mantenerse firme

Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida una persona está justificada en amenazar con usar fuerza en contra de otro si esta persona cree razonablemente que dicha conducta es necesaria para defenderse del uso inminente de fuerza ilícita de otra persona. Una persona puede también usar fuerza para proteger propiedad.

La persona a quien se le acusa de agresión contra un bombero tiene que probar, por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Para ilustrar, imagínese un accidente menor de tránsito y que el bombero llega al lugar para dar tratamiento a los conductores involucrados. Imagínese también que uno de los conductores rehúsa el tratamiento y que el bombero se hace insistente, descortés y abusivo – intentando agarrar forzosamente al conductor. En reacción, el conductor levanta el puño y ordena al bombero a que retroceda.

Si durante su investigación la policía determinara que las acciones del conductor fueron justificadas y que aplicaba la Ley de no ceder terreno de la Florida, ellos no arrestarían siquiera al conductor.

Si la policía efectivamente arrestara al conductor, la Ley de no ceder terreno de la Florida puede aplicar aún. El abogado del conductor podría solicitar una audiencia ante el juez ante quien testificaría el conductor para recontarle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez fuera a determinar que la Ley de no ceder terreno de la Florida aplicara, el juez podría desestimar el caso en contra del conductor.

La defensa propia

Aún si un juez fuera a determinar que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de agresión contra un bombero puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de no ceder terreno de la Florida y la de defensa propia es el peso de la prueba. Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, el acusado tiene el peso de comprobar por el peso mayor de las pruebas, que estuvo justificado en proferir amenazas o usar fuerza. Sin embargo, para defensa propia, el Estado tiene el peso de probar fuera de toda duda razonable que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que cabía duda razonable en cuanto a si la persona estuvo o no justificada en acometer contra un bombero para protegerse, el jurado o el juez podría determinar que la persona no es culpable.

La víctima no se encontraba en el ejercicio lícito de sus deberes

Para que el Estado levante un cargo de agresión contra un bombero, la víctima tiene que haber ejercido lícitamente sus deberes en el momento de la agresión.

Por ejemplo, imagínese que un bombero uniformado conduce su carro a un restaurante durante su hora de almuerzo para comer. Imagínese además que el bombero y persona B empiezan a discutir por un espacio de estacionamiento. Imagínese además que la persona B le da un puño al bombero.

Debido a que en el momento de la agresión el bombero no estaba lícitamente ejerciendo sus deberes, a la persona B no se le puede condenar de agresión contra bombero. Sin embargo, es posible que a la persona B se le pueda condenar de sencillamente un agresión.

Agresión contra un agente del orden público

¿Qué tiene que probar el fiscal para probar un caso de agresión contra un agente del orden público?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07 una persona comete agresión contra una agente del orden público si la persona:

  1. En realidad e intencionalmente toca o golpea la víctima contra la voluntad de ésta; o intencionalmente le ocasiona lesiones corporales a la víctima.
  2. La víctima era un agente del orden público en el momento que ocurrió.
  3. La persona que cometió la agresión sabía o debía haber sabido que la era un agente del orden público.
  4. La víctima estaba cumpliendo lícitamente sus deberes en el momento que se cometió la agresión.

¿Cuáles son las penas máximas en un caso de agresión contra un agente del orden público?

En la Florida, agresión contra un agente del orden público es un delito grave de tercer grado punible por un máximo de:

  1. 5 años de presidio
  2. Una multa de $5,000.00
  3. 5 años de libertad a prueba o probatoria
  4. Una adjudicación obligatoria de culpabilidad

Posibles defensas a un caso de agresión contra un agente del orden público.

Bajo la Ley de la Florida, una persona no está justificada en utilizar fuerza para resistir un arresto por un agente del orden público que está ejecutando su deber lícito, si el agente del orden público actuaba de buena fe y era sabido que él o ella, o razonablemente parece ser, es agente del orden público.

Sin embargo, si un agente usa fuerza excesiva para efectuar un arresto, la persona está justificada en el uso de fuerza razonable para defenderse o defender a otro, pero solo hasta la medida que ella piensa que sea necesaria dicha fuerza.

La víctima no se encontraba en el ejercicio lícito de sus deberes

Una condena por agredir un agente del orden público requiere prueba de que el agente estaba en el desempeño de sus deberes lícitos. Por ejemplo, en el caso de Nicolosi v. State, 783 So.2d 1095 (5th DCA 2001) una estudiante universitaria le dio una cachetada a un policía que estaba trabajando en sus horas libres en un club nocturno. Debido a que el agente trabajaba examinando identificaciones en la puerta cuando le dio la cachetada, el juez falló que el agente no estaba en el desempeño lícito de sus deberes sino más bien estaba trabajando para un empleador particular. Por lo tanto, a la estudiante universitaria no se le pudo condenar de agredir un agente del orden público.

El acusado no sabía que la víctima era un agente del orden público

Una condena por agredir a un agente del orden público requiere prueba de que el acusado sabía que la víctima era un agente del orden público. Por ejemplo, si el agente trabajaba vestido de civil en calidad de encubierto y no se identificó debidamente como agente del orden público, una persona acusada de golpear al agente podría afirmar que no sabía que la víctima era agente del orden público.

Agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, el delito de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia, ocurre cuando una persona:

  1. En realidad e intencionalmente tocó o golpeó la víctima contra la voluntad de la víctima; o intencionalmente le ocasiona lesión corporal a la víctima.
  2. La víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia;
  3. El acusado sabía que la víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia;
  4. En el momento de la agresión, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.

¿Quién califica de prestador de servicios médicos de urgencia?

El Estatuto de la Florida § 784.07(1)(a) declara, en su parte pertinente, que un “prestador de servicios médicos de urgencia” significa el conductor de una ambulancia, técnico médico de urgencia, paramédico, enfermero(a) titulado(a), doctor, director médico o cualquier persona autorizada por un servicio médico de urgencia que está desempeñando sus deberes como tal. La expresión “prestador de servicios médicos de urgencia” además incluye doctores, empleados, agentes o voluntarios de hospitales como se define en el Capítulo 395, que están empleados, bajo contrato o de alguna otra forma autorizados por el hospital a desempeñar deberes directamente enlazados con la atención y tratamiento brindado por el departamento de urgencia del hospital o la seguridad del mismo.

¿Cuáles son las penas máximas en un caso de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia?

En la Florida, agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia es un delito menor de primer grado punible por un máximo de:

  1. Un año de presidio
  2. Una multa de $5,000.00
  3. 5 años de libertad a prueba o probatoria
  4. Una adjudicación obligatoria de culpabilidad

Posibles defensas a un cargo de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia:

La ley de no ceder terreno/mantenerse firme

Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida una persona está justificada en amenazar con usar fuerza en contra de otro si esta persona cree razonablemente que dicha conducta es necesaria para defenderse del uso inminente de fuerza ilícita de otra persona. Una persona puede también usar fuerza para proteger propiedad.

La persona a quien se le acusa de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia tiene que probar, por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Para ilustrar, imagínese un accidente menor de tránsito y que el paramédico llega al lugar para dar tratamiento a los conductores involucrados. Imagínese también que uno de los conductores rehúsa el tratamiento y que el paramédico se hace insistente, descortés y abusivo – intentando agarrar forzosamente al conductor. En reacción, el conductor empuja al paramédico y lo ordena a que retroceda.

Si durante su investigación la policía determinara que las acciones del conductor fueron justificadas y que aplicaba la Ley de no ceder terreno de la Florida, ellos no arrestarían siquiera al conductor.

Si la policía efectivamente arrestara al conductor, la Ley de no ceder terreno de la Florida puede aplicar aún. El abogado del conductor podría solicitar una audiencia ante el juez ante quien testificaría el conductor para recontarle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez fuera a determinar que la Ley de no ceder terreno de la Florida aplicara, el juez podría desestimar el caso en contra del conductor.

La defensa propia

Aún si un juez fuera a determinar que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de no ceder terreno de la Florida y la de defensa propia es el peso de la prueba. Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, el acusado tiene el peso de comprobar por el peso mayor de las pruebas, que estuvo justificado en proferir amenazas o usar fuerza. Sin embargo, para defensa propia, el Estado tiene el peso de probar fuera de toda duda razonable que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que cabía duda razonable en cuanto a si la persona estuvo o no justificada en acometer contra un prestador de servicios médicos de urgencia para protegerse, el jurado o el juez podría determinar que la persona no es culpable.

La víctima no se encontraba en el ejercicio lícito de sus deberes

Para que el Estado levante un cargo de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia, la víctima tiene que haber ejercido lícitamente sus deberes en el momento de la agresión.

Por ejemplo, imagínese que un paramédico llega al hospital para trabajar y el paramédico y persona B empiezan a discutir por un espacio de estacionamiento. Imagínese además que la persona B le da un puño al paramédico.

Debido a que en el momento de la agresión el paramédico no estaba lícitamente ejerciendo sus deberes, a la persona B no se le puede condenar de agresión contra un prestador de servicios de urgencia. Sin embargo, es posible que a la persona B se le pueda condenar de sencillamente un agresión.

El Estado tiene que probar que la víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia

En el caso de Spurgeon v. State, 114 So.3d 1042 (Fla. 5th DCA 2013), al acusado se le levantaron cargos de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia por escupirle la cara a un agente de seguridad del hospital. En el juicio, el Estado estuvo obligado a probar que el hospital donde tuvo lugar el incidente encaja con la definición jurídica de un hospital como se dispone en el Capítulo 395 de los Estatutos de la Florida. Debido a que en el juicio el Estado no probó que el hospital encajaba con esta definición jurídica precisa, el juez anuló la condena del acusado.

Delito grave de agresión (en inglés – felony battery)

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de delito grave de agresión?

Hay maneras en que se comete delito grave de agresión en la Florida.

Primero, conforme al Estatuto de la Florida § 784.041, el delito de delito grave de agresión ocurre cuando una persona:

  1. En realidad o intencionalmente toca o golpea a la víctima contra su voluntad; y
  2. Ocasiona graves lesiones corporales, discapacidad o desfiguración permanentes.

Segundo, conforme al Estatuto de la Florida § 784.03, una persona que tiene una condena por agresión, agresión agravada, o delito grave de agresión y que comete una segunda o subsiguiente agresión comete un delito grave de tercer grado.

¿Qué significa graves lesiones corporales?

El jurado o el juez en caso de ser un juicio presidido por un juez, determina si una lesión sea una grave lesión corporal. Sin embargo, grave lesión corporal no se trata de lesión leve, trivial, menor o moderada. No incluye meros moretones que probablemente se incurran en un caso sencillo de acometimiento y agresión. Los jueces de la Florida han determinado que huesos rotos, nariz rota, inflamación severa de la cabeza y los ojos, cortaduras en un hombro, contusión sustancial y cicatrices constituyen graves lesiones corporales.

¿Cuáles son las penalidades máximas de un cargo de agresión delito grave contra un prestador de servicios médicos de urgencia?

  1. 5 años de presidio
  2. Una multa de $5,000.00
  3. 5 años de libertad a prueba o probatoria

Posibles defensas a un cargo de agresión delito grave:

La ley de no ceder terreno/mantenerse firme

Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida una persona está justificada en amenazar con usar fuerza en contra de otro si esta persona cree razonablemente que dicha conducta es necesaria para defenderse del uso inminente de fuerza ilícita de otra persona. Una persona puede también usar fuerza para proteger propiedad.

La persona a quien se le acusa de delito grave de agresión tiene que probar, por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Para ilustrar, imagínese que persona A aborda a persona B en un estacionamiento y amenaza con darle un puño a persona B. En reacción, persona B empuja a persona A y persona A se desliza, se cae y sufre una lesión grave de la cabeza cuando al pegarse en el suelo.

Si durante su investigación la policía determinara que las acciones del conductor fueron justificadas y que aplicaba la Ley de no ceder terreno de la Florida, ellos no arrestarían siquiera a persona B.

Si la policía efectivamente arrestara a persona B, la Ley de no ceder terreno de la Florida puede aplicar aún. El abogado de persona Br podría solicitar una audiencia ante el juez ante quien testificaría persona B para recontarle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez fuera a determinar que la Ley de no ceder terreno de la Florida aplicara, el juez podría desestimar el caso en contra de persona B.

La defensa propia a un cargo de delito grave de agresión

Aún si un juez fuera a determinar que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, una persona acusada de delito grave de agresión puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de no ceder terreno de la Florida y la de defensa propia es el peso de la prueba. Bajo la Ley de no ceder terreno de la Florida, el acusado tiene el peso de comprobar por el peso mayor de las pruebas, que estuvo justificado en proferir amenazas o usar fuerza. Sin embargo, para defensa propia, el Estado tiene el peso de probar fuera de toda duda razonable que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que cabía duda razonable en cuanto a si la persona estuvo o no justificada en acometer para protegerse, el jurado o el juez podría determinar que la persona no es culpable.

Los testigos están mintiendo

Presuntas víctimas y testigos en casos de delito grave de agresión a veces hacen acusaciones falsas porque tienen motivo para mentir. Por ejemplo, controversias sobre la custodia de menores de edad, infidelidades en una relación y otros conflictos pueden motivar a una persona a reclamar que se llevó a cabo un acto de delito grave de agresión cuando no ocurrió. Un abogado defensor puede exponer esos motivos y atacar alegatos falsos.

El acto de tocar y golpear no fue intencional

Para que una persona sea condenada por delito grave de agresión bajo la parte del estatuto sobre tocar o golpear, el Estado tiene que probar que se tocó o golpeó intencionalmente.

Por ejemplo, imagínese que persona A baja unas escaleras y tropieza. Si persona A fuera a chocar contra alguien que le queda enfrente, no habría delito grave de agresión porque el acto de tocar y golpear no habría sido intencional.

Los testigos puede que estén equivocados

A veces un testigo afirma haber visto ocurrir un acto de delito grave de agresión, pero está equivocado. Por ejemplo, el licenciado Hardy manejó un caso de delito grave de agresión con agravantes donde el testigo afirmó haber visto al cliente del licenciado Hardy propinarle un golpe a la presunta víctima en una cantina. Sin embargo, durante la investigación del licenciado Hardy, éste pudo probar que había muy poca luz en la cantina, el testigo había estado tomando mucho y que el testigo vio los actos que ocurrían detrás de ella-a través de sus piernas-debido a que ella estaba gateando sobre la barra. Pruebas como éstas pueden desacreditar el testimonio de un testigo.

Preguntas comunes concernientes a un cargo de agresión delito grave

¿Puede una persona ser condenada de agresión delito grave aunque nunca tocó ni golpeó a la otra persona?

Sí. A una persona se le puede condenar de agresión delito grave si tocara o golpeara un objeto que tiene tan íntima conexión con una persona como para ser considerada parte o extensión de esa persona, tal como la ropa o algún objeto que aguante la persona. Por ejemplo, en el caso de Nash v. State, 766 So.2d 310 (Fla. 4th DCA 2000) un acusado se apoderó de la cartera de una víctima, y los dos forcejearon por posesión de la misma. El juez falló que la cartera era una extensión de la víctima y que el acusado había cometido agresión cuando se la arrebató. Si la víctima de este caso habría sufrido graves lesiones corporales, discapacidad permanente o desfiguración permanente el Estado podría haber levantado el cargo de agresión delito grave.

¿Tiene el Estado que desestimar un caso de agresión delito grave si la víctima decide no proceder con la acusación?

No. Aunque la víctima puede solicitar que la Fiscalía del Estado no proceda con la acusación, la determinación de procesar o no le compete al fiscal. Si el fiscal puede probar el caso utilizando a otros testigos, videos, fotos o una llamada 911, por lo regular prosigue con el caso con o sin la ayuda de la víctima.

¿Cuál es la diferencia entre agresión delito grave y un cargo de agresión agravada con graves lesiones corporales?

En un cargo de delito grave de agresión, el acusado tiene la intención de tocar o golpear a la víctima, pero no tiene la intención de ocasionar graves lesiones corporales, discapacidad o desfiguración permanentes. Por ejemplo, si persona A le da un empujón a persona B y persona B accidentalmente cae contra un muro de ladrillos y gravemente se lesiona la cabeza, persona A tuvo la intención de tocar a persona B pero no tenía la intención de ocasionar lesionar gravemente la cabeza.

En un caso de agresión agravada, el acusado tiene la intención de golpear a la víctima y tiene la intención de ocasionar graves lesiones corporales, discapacidad o desfiguración permanentes. Por ejemplo, si persona A golpea a persona B en la cara con una botella de cerveza, persona A tiene la intención tanto de golpear a persona B como causar graves lesiones corporales, discapacidad o desfiguración permanentes.

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El abogado David C. Hardy fue procurador procesador de casos de Agresión que ahora representa a personas acusadas de Agresión. Está certificado por el Colegio de Abogados de la Florida y el Colegio Nacional de Abogados Defensores Procesales como perito en derecho procesal penal. Como procurador y como defensor, tiene experiencia extensiva en el manejo de todo tipo de casos de Agresión. Si usted o un ser querido ha sido arrestado por Agresión en los Condados de Hillsborough, Pinellas o Pasco, la Florida, el abogado David C. Hardy tiene el conocimiento, las destrezas y la experiencia para orientarlo a través de este proceso y de obtener los mejores resultados posibles.