Venta o Entrega de Drogas en Tampa, Florida
Venta o entrega de cannabis
En la Florida es contra la ley vender, fabricar o entregar, poseer con intención de vender, fabricar o entregar cannabis.
¿Cuál es la pena máxima posible?
En la Florida, la venta o entrega de cannabis, o tenencia con intención de vender o entregar es un delito mayor de tercer grado punible por un máximo de:
- Una pena de 5 años de presidio
- $5,000 dólares de multa
- 5 años de libertad a prueba o probatoria
Sin embargo, si una persona entrega 20 gramos o menos de cannabis sin cobrar nada por él, la persona comete un delito menor de primer grado punible por un máximo de:
- Un año de presidio
- $1,000 dólares de multa
- 12 meses de probatoria
Otras consecuencias de una condena por vender o entregar cannabis
Suspensión de la licencia de conducir
A una persona condenada por vender o entregar cannabis el Department of Highway Safety and Motor Vehicles de la Florida le revocará la licencia de conducir por un año.
Suspensión de licencias comerciales y profesionales
A una persona condenada por la venta de cannabis se le sujetará a una suspensión urgente de cualquier licencia profesional expedida por el Estados de la Florida que autorice el ejercicio de una profesión u oficio.
Defensas a venta o entrega de cannabis
No hubo consentimiento para registrar
La regla general es que el oficial de policía tiene que obtener una orden de allanamiento antes de poder registrar un sospechoso. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Por ejemplo, un policía puede registrar un sospechoso si éste voluntariamente da su consentimiento a que lo registren. Sin embargo, si la policía lo amenaza o hace promesas para incentivar al sospechoso a consentir a que lo registren, toda prueba que se encuentre como resultado de registrarlo no se puede utilizar en contra del sospechoso en un tribunal.
Violaciones de los derechos Miranda
Si la policía detiene un sospechoso tiene que leerle sus derechos Miranda antes de hacerle al sospechoso alguna pregunta. Si la policía no lo hace, cualquier declaración que el sospechoso haya hecho no será admisible en un tribunal.
Por ejemplo, imagínese que un policía detiene un carro por exceder la velocidad. Las únicas personas en el carro son el conductor y un pasajero en el asiento del frente. Mientras el oficial habla con el conductor él ve una pequeña bolsita de cannabis en el piso del asiento de atrás. Si el oficial fuera a detener y preguntar al conductor y el pasajero sobre el cannabis sin leerles sus derechos Miranda, toda declaración que podrían hacer el conductor y el pasajero sobre el cannabis no sería admisible en un tribunal. Sin una admisión del conductor o el pasajero o alguna otra prueba, el estado no podría probar que alguno de los dos ejercía tenencia del cannabis.
Registros caninos ilícitos
La policía a veces detiene un vehículo por una infracción rutinaria y luego le pregunta al conductor si puede registrar el vehículo. Si el conductor responde que no, la policía a menudo llama para que traigan un perro narco detector que olfatee el exterior del vehículo en busca de drogas. Si el perro alerta al policía, a éste se le permite registrar el vehículo. Sin embargo, el policía no puede prolongar la detención por la violación de tránsito para conducir el registro canino. Si el oficial prolonga la detención por la infracción de tránsito, toda prueba recopilada como resultado del registro no sería admisible en el tribunal.
Detención ilícita
Los oficiales de policía no pueden detener ciudadanos meramente por la corazonada de que el ciudadano está cometiendo un delito—oficiales de policía tiene que tener sospecha razonable de que el ciudadano está cometiendo un delito antes de que puedan detener un ciudadano.
Por ejemplo, en el caso de Hill v. State, oficiales de policía de Cayo Hueso recibió una llamada anónima poniéndolos sobre aviso de que un varón de raza negra vestido de camisa, pantalones de mezclilla y tenis de calidad estaba sentado en un lugar vendiendo drogas. Cuatro oficiales de la policía rodearon al sospechoso, lo iluminaron con una linterna, y se efectuó una búsqueda [electrónica] para determinar si había órdenes de captura en su contra. Uno de los oficiales le pidió al sospechoso que vaciara sus bolsillos y cuando el sospechoso lo hizo los oficiales vieron una bolsa de cocaína. El sospechoso fue arrestado y condenado de tenencia de cocaína.
Sin embargo, el tribunal de apelaciones sostuvo que el aviso anónimo no bastaba para sustentar una sospecha razonable en los oficiales de que el sospechoso tenía cocaína, y que desde el momento de rodearlo y tomarle la licencia los oficiales habían efectivamente detenido al acusado. Debido a que la detención fue ilícita, la cocaína que encontraron los oficiales fue inadmisible en el tribunal, y se desestimó el caso.
Detención ilícita
Los oficiales de policía no pueden detener ciudadanos meramente por la corazonada de que el ciudadano está cometiendo un delito—oficiales de policía tiene que tener sospecha razonable de que el ciudadano está cometiendo un delito antes de que puedan detener un ciudadano.
Por ejemplo, en el caso de Hill v. State, oficiales de policía de Cayo Hueso recibió una llamada anónima poniéndolos sobre aviso de que un varón de raza negra vestido de camisa, pantalones de mezclilla y tenis de calidad estaba sentado en un lugar vendiendo drogas. Cuatro oficiales de la policía rodearon al sospechoso, lo iluminaron con una linterna, y se efectuó una búsqueda [electrónica] para determinar si había órdenes de captura en su contra. Uno de los oficiales le pidió al sospechoso que vaciara sus bolsillos y cuando el sospechoso lo hizo los oficiales vieron una bolsa de cocaína. El sospechoso fue arrestado y condenado de tenencia de cocaína.
Sin embargo, el tribunal de apelaciones sostuvo que el aviso anónimo no bastaba para sustentar una sospecha razonable en los oficiales de que el sospechoso tenía cocaína, y que desde el momento de rodearlo y tomarle la licencia los oficiales habían efectivamente detenido al acusado. Debido a que la detención fue ilícita, la cocaína que encontraron los oficiales fue inadmisible en el tribunal, y se desestimó el caso.
Tenencia indirecta de cannabis
Si la policía descubriera cocaína en un lugar donde más de una persona tenía acceso, para condenarla, el estado tendría que probar que el acusado sabía sobre la presencia de la marijuana y que tenía control sobre ella.
Por ejemplo, imagínese que un policía detiene un carro por exceder la velocidad. El vehículo está matriculado a nombre de la hermana del conductor. A medida que el oficial se acerca al carro, se fija en varias bolsitas de marijuana en el piso del asiento de atrás. Con tal que ni el conductor ni el pasajero admitan saber de la marijuana, a ninguno de los dos se les podría condenar de tenencia de marijuana porque el estado no podría probar que el acusado sabía de la presencia de la marijuana.
Uso personal
A veces el estado acusará al alguien de tenencia de marijuana con la intención de entregarla cuando nunca hubo la intención de vender la marijuana más bien era para uso personal.
Múltiples bolsitas de marijuana, una libreta con una lista de nombres y precios, o una gran cantidad de efectivo encontrado junto con la marijuana podría indicar que la marijuana era para la venta y no para uso personal.
Venta o entrega de cocaína
En la Florida es contra la ley vender, fabricar o entregar, poseer con intención de vender, fabricar o entregar cocaína.
¿Cuál es la pena máxima posible?
En la Florida, la venta o entrega de cocaína, o tenencia con intención de vender o entregar es un delito mayor de segundo grado punible por un máximo de:
- Una pena de 15 años de presidio
- $10,000 dólares de multa
- 15 años de libertad a prueba o probatoria
Otras consecuencias de una condena por vender o entregar cocaína
Suspensión de la licencia de conducir
A una persona condenada por vender o entregar cocaína el Department of Highway Safety and Motor Vehicles de la Florida le revocará la licencia de conducir por un año.
Suspensión de licencias comerciales y profesionales
A una persona condenada por la venta de cocaína se le sujetará a una suspensión urgente de cualquier licencia profesional expedida por el Estados de la Florida que autorice el ejercicio de una profesión u oficio.
Posibles defensas a un cargo de venta o entrega de cocaína
No hubo consentimiento para registrar
La regla general es que el oficial de policía tiene que obtener una orden de allanamiento antes de poder registrar un sospechoso. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Por ejemplo, un policía puede registrar un sospechoso si éste voluntariamente da su consentimiento a que lo registren. Sin embargo, si la policía lo amenaza o hace promesas para incentivar al sospechoso a consentir a que lo registren, toda prueba que se encuentre como resultado de registrarlo no se puede utilizar en contra del sospechoso en un tribunal.
Violaciones de los derechos Miranda
Si la policía detiene un sospechoso tiene que leerle sus derechos Miranda antes de hacerle al sospechoso alguna pregunta. Si la policía no lo hace, cualquier declaración que el sospechoso haya hecho no será admisible en un tribunal.
Por ejemplo, imagínese que un policía detiene un carro por exceder la velocidad. Las únicas personas en el carro son el conductor y un pasajero en el asiento del frente. Mientras el oficial habla con el conductor él ve una pequeña bolsita de cocaína en el piso del asiento de atrás. Si el oficial fuera a detener y preguntar al conductor y el pasajero sobre el cocaína sin leerles sus derechos Miranda, toda declaración que podrían hacer el conductor y el pasajero sobre el cocaína no sería admisible en un tribunal. Sin una admisión del conductor o el pasajero o alguna otra prueba, el estado no podría probar que alguno de los dos ejercía tenencia de la cocaína.
Registros caninos ilícitos
La policía a veces detiene un vehículo por una infracción rutinaria y luego le pregunta al conductor si puede registrar el vehículo. Si el conductor responde que no, la policía a menudo llama para que traigan un perro narco detector que olfatee el exterior del vehículo en busca de drogas. Si el perro alerta al policía, a éste se le permite registrar el vehículo. Sin embargo, el policía no puede prolongar la detención por la violación de tránsito para conducir el registro canino. Si el oficial prolonga la detención por la infracción de tránsito, toda prueba recopilada como resultado del registro no sería admisible en el tribunal.
Detención ilícita
Los oficiales de policía no pueden detener ciudadanos meramente por la corazonada de que el ciudadano está cometiendo un delito—oficiales de policía tiene que tener sospecha razonable de que el ciudadano está cometiendo un delito antes de que puedan detener un ciudadano.
Por ejemplo, en el caso de Hill v. State, oficiales de policía de Cayo Hueso recibió una llamada anónima poniéndolos sobre aviso de que un varón de raza negra vestido de camisa, pantalones de mezclilla y tenis de calidad estaba sentado en un lugar vendiendo drogas. Cuatro oficiales de la policía rodearon al sospechoso, lo iluminaron con una linterna, y se efectuó una búsqueda [electrónica] para determinar si había órdenes de captura en su contra. Uno de los oficiales le pidió al sospechoso que vaciara sus bolsillos y cuando el sospechoso lo hizo los oficiales vieron una bolsa de cocaína. El sospechoso fue arrestado y condenado de tenencia de cocaína.
Sin embargo, el tribunal de apelaciones sostuvo que el aviso anónimo no bastaba para sustentar una sospecha razonable en los oficiales de que el sospechoso tenía cocaína, y que desde el momento de rodearlo y tomarle la licencia los oficiales habían efectivamente detenido al acusado. Debido a que la detención fue ilícita, la cocaína que encontraron los oficiales fue inadmisible en el tribunal, y se desestimó el caso.
Tenencia indirecta de la cocaína
Si la policía descubriera cocaína en un lugar donde más de una persona tenía acceso, para condenarla, el estado tendría que probar que el acusado sabía sobre la presencia de la cocaína y que tenía control sobre ella.
Por ejemplo, imagínese que un policía detiene un carro por exceder la velocidad. El vehículo está matriculado a nombre de la hermana del conductor. A medida que el oficial se acerca al carro, se fija en varias bolsitas de cocaína en el piso del asiento de atrás. Con tal que ni el conductor ni el pasajero admitan saber de la cocaína, a ninguno de los dos se les podría condenar de tenencia de cocaína porque el estado no podría probar que el acusado sabía de la presencia de la cocaína.
Uso personal
A veces el estado acusará al alguien de tenencia de cocaína con la intención de entregarla cuando nunca hubo la intención de vender la cocaína más bien era para uso personal.
Múltiples bolsitas de cocaína, una libreta con una lista de nombres y precios, o una gran cantidad de efectivo encontrado junto con la cocaína podría indicar que la cocaína era para la venta y no para uso personal.
Si usted ha sido acusado de entrega o venta de droga o tenencia de droga con la intención de vender o entregarla en los condados de Hillsborough, Pinellas, o Pasco, contáctese con el licenciado David C. Hardy.
El abogado David C. Hardy es ex fiscal y está certificado por el Colegio de Abogados de la Florida como especialista en litigaciones de derecho penal. De los más de 86,000 abogados de la Florida, menos de 1% están certificados en litigaciones de derecho penal. El licenciado Hardy asimismo está certificado a nivel nacional en litigaciones de derecho penal por el Consejo Nacional de Abogados Litigantes de Estados Unidos. De los 98,000 abogados de la Florida, hay menos de 20 abogados de defensa penal que tienen tanto la certificación del Colegio de Abogados de la Florida como la certificación del Consejo Nacional de Abogados Litigantes de Estados Unidos.