Acometimiento Con Agravantes en Tampa, Florida

Tipos de Ataque con agravantes en Tampa Florida

Acometimiento (Ataque) con agravantes

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de acometimiento con agravantes?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.021, para probar el delito de acometimiento con agravantes, el fiscal tiene que probar las siguientes cuatro cosas:

  1. El acusado intencionalmente amenazó, ya sea por palabras o acto, actuar violentamente hacia la víctima;
  2. En ese momento el acusado parecía tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza;
  3. El acto del acusado le creó en la mente de la víctima un temor bien fundado de que la violencia estaba por llevarse a cabo.
  4. El acometimiento con agravantes fue con un arma mortífera, o el acometimiento con agravantes se hizo con una intención plenamente formada y consciente de cometer un delito mayor en contra de la víctima.

¿Cuáles son las penalidades máximas en un caso de acometimiento con agravantes?

En la Florida, acometimiento con agravantes es un delito mayor de tercer grado punible por un máximo de:

  1. Una condena presidiaria de 5 años
  2. Una multa de $5,000.00
  3. 5 años de libertad a prueba o probatoria

Si durante la comisión del acometimiento con agravantes el acusado usó un arma de fuego, al condenar el acusado el juez tiene que dictar una sentencia de por lo menos tres años de prisión. Si el acusado descargó el arma de fuego durante la comisión del acometimiento con agravantes, el juez tiene que condenar al acusado por un mínimo de 20 años de prisión.

¿Qué significa la expresión “arma mortífera”?

Bajo la ley de la Florida, un arma es “arma mortífera” si se utiliza o se amenaza de utilizarla de una manera que probablemente ocasione la muerte o graves daños corporales. Los tribunales de la Florida han determinado que palos grandes, cuchillos, y botellas de cerveza son armas mortíferas. Los tribunales de la Florida han determinado que el gas paralizante (Mace) que se le echa por la boca de una víctima y un encendedor de cigarrillos en forma de pistola y encañonada a la víctima, no son armas mortíferas.

Posibles defensas a un cargo de acometimiento con agravantes:

La Ley de la Florida de no ceder terreno (Florida Stand Your Ground Law)

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno una persona está justificada en amenazar con fuerza mortífera si ésta razonablemente piensa que utilizar dicha fuerza es necesario para prevenir muerte inminente o graves lesiones corporales para sí, o para otra persona o para prevenir la comisión inminente de un delito mayor con fuerza.

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, la persona a quien se le acusa de acometimiento con agravantes tiene que probar por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Por ejemplo, imagínese que persona A aborda a persona B en un estacionamiento e intenta robarle. En reacción, persona B saca un bate del carro y blande el bate bateando a persona A, ocasionando que persona A se eche atrás por el temor.

Si durante su investigación la policía determinara que aplica la Ley de la Florida de no ceder terreno, ellos ni siquiera arrestarían a persona B.

Si la policía efectivamente arrestara a persona B se puede todavía aplicar la Ley de la Florida de no ceder terreno. El abogado de la persona B solicitaría una audiencia ante el juez en el que persona B podría testificar y decirle al juez su versión de lo que ocurrió. si el juez determinara que aplica la Ley de la Florida de no ceder terreno, el juez desestimaría el caso en contra de persona B.

La defensa propia a un cargo de acometimiento con agravantes

Aún si un juez determinara que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, una persona acusada de acometimiento con agravantes puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de la Florida de no ceder terreno y la de defensa propia es el peso de la prueba. Con la ley de la Florida de no ceder terreno, el acusado tiene el peso de probar en virtud de las pruebas y por el peso mayor de las mismas que estuvo justificado en usar amenazas o fuerza. Sin embargo, en defensa propia, el Estado tiene el peso de probar, fuera de toda duda razonable, que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez, en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que había alguna duda razonable en cuanto a si una persona estaba justificada o no en llevar a cabo acometimiento con agravantes para protegerse, el jurado o el juez deben determinar que la persona no es culpable.

Amenazas condicionales

En el caso de Butler v. State, 632 So.2d 684 (Fla. 5th DCA 1994), un juez de la Florida sostuvo que una amenaza condicional de ocasionar alguna lesión en algún momento futuro basada en una posible eventualidad no constituye un acometimiento con agravantes.

Por ejemplo, en el caso de acometimiento con agravantes imagínese que persona A aborda a persona B en un estacionamiento y le declara lo siguiente a persona B: “Si lo veo por estos lares de nuevo le voy a golpear con un bate.” En este caso, la amenaza de persona A es una amenaza condicional de ocasionar alguna lesión en algún momento en el futuro. Por lo tanto, no es acometimiento con agravantes.

Ningún temor de daño inminente

En el caso de H.W. v. State, 79 So.3d 143 (Fla. 3rd DCA 2012), un estudiante amenazó a un administrador escolar que algo le iba a ocurrir “ese día.” El juez determinó que esta amenaza no era suficiente para constituir acometimiento con agravantes debido a que la amenaza de violencia no era inminente.

Otro ejemplo concerniente a un acometimiento con agravantes sería si persona A abordara a persona B en un estacionamiento y le dijera lo siguiente a persona B: “Le voy a caer encima con un bate mañana por la noche.” No es acometimiento con agravantes debido a que la amenaza de violencia no es inminente.

No tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza

En el caso de L.R. v. State, 698 So.2d 915 (Fla. 4th DCA 1997), un menor de edad le amenazó a la víctima con un cuchillo. Sin embargo, en el momento de la amenaza, el menor de edad y la víctima estaban a una distancia el uno del otro de diez pies. El juez determinó que no hubo acometimiento con agravantes debido a que no había suficientes pruebas de que la presunta víctima temía daño inminente a manos del menor de edad.

Otro ejemplo sería si el oficial de policía arrestara, esposara y colocara al arrestado en el asiento trasero de la patrullera. si el arrestado le dijera al oficial que le iba a golpear con un bate, no habría acometimiento con agravantes debido a que el arrestado no habría tenido la capacidad inmediata de llevar a cabo la amenaza.

Los testigos están mintiendo

Los testigos y presuntas víctimas a menudo les mienten a las autoridades en cuanto a los hechos de un caso. Por ejemplo, el licenciado Hardy tomó un caso de ataque con agravantes en que la presunta víctima afirmó que el cliente del licenciado Hardy fue el agresor. Sin embargo, el licenciado Hardy condujo una investigación y descubrió que un testigo había llamado al 911 durante el incidente. El licenciado Hardy obtuvo una copia de la grabación del 911. En la grabación, se oye la voz de la presunta víctima amenazar repetidamente al cliente del licenciado Hardy exigiendo que el cliente del licenciado Hardy viniera a pelear con él. El licenciado Hardy presentó esta prueba a la Fiscalía del Estado y desestimaron el caso.

Acometimiento (Ataque) con agravantes contra un agente del orden público

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de acometimiento con agravantes contra un agente del orden público?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de acometimiento con agravantes contra un agente del orden público, el fiscal tiene que probar las siguientes siete cosas:

  1. El acusado intencionalmente amenazó, ya sea por palabras o acto, actuar violentamente hacia la víctima;
  2. En ese momento el acusado parecía tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza;
  3. El acto del acusado le creó en la mente de la víctima un temor bien fundado de que la violencia estaba por llevarse a cabo;
  4. El acometimiento se hizo con un arma mortífera o el acometimiento se hizo con la intención plenamente formada y consciente de cometer un delito mayor en contra de la víctima;
  5. La víctima era en ese momento un agente del orden público;
  6. El acusado sabía que la víctima era un agente del orden público;
  7. En el momento del acometimiento con agravantes, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.

¿Qué significa el término “arma mortífera”?

Bajo la ley de la Florida, un arma es “arma mortífera” si se utiliza o se amenaza de utilizarla de una manera que probablemente ocasione la muerte o graves daños corporales. Los tribunales de la Florida han determinado que palos grandes, cuchillos, y botellas de cerveza son armas mortíferas. Los tribunales de la Florida han determinado que el gas paralizante (Mace) que se le echa por la boca de una víctima y un encendedor de cigarrillos en forma de pistola y encañonada a la víctima, no son armas mortíferas.

¿Cuáles son las penalidades máximas de un cargo de acometimiento con agravantes en un agente del orden público?

  1. Un mínimo obligatorio de 3 años de presidio y un máximo de 15 años de presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 15 años de libertad a prueba o probatoria

Posibles defensas a un cargo de acometimiento con agravantes contra un agente del orden público:

La defensa propia como defensa a un cargo de acometimiento con agravantes contra un agente del orden público

Bajo la ley de la Florida, una persona no puede usar fuerza para resistir ser arrestado por un agente del orden público, o resistir un agente del orden público que está desempeñando sus deberes lícitos, si el agente del orden público actuaba de buena fe y se sabe que es o aparenta razonablemente ser un agente del orden público.

Sin embargo, si un agente utiliza fuerza excesiva para efectuar el arresto, la persona está justificada en usar fuerza razonable para defenderse a sí mismo o para defender a otro.

Ningún temor de daño inminente

En el caso de Sullivan v. State, 898 So.2d 105 (Fla. 2d DCA 2005), un acusado con un cuchillo de cocina se lanzó contra dos alguaciles del Sheriff del Condado de Hillsborough. Antes de que el acusado, blandiendo su cuchillo, tomara la sabia determinación de detenerse y soltar el cuchillo, el se lanzó a una distancia de menos de 15 pies del primer alguacil.

Sin embargo, el acusado se acercó a una distancia de 30 pies cuanto menos del segundo alguacil y el segundo alguacil se había refugiado detrás de la patrullera del Sheriff. Asimismo, entre el segundo alguacil y el acusado estaba el primer alguacil que tenía una pistola en la mano y encañonaba al acusado.

Por razón de que el acusado habría tenido que atravesar 30 pies de espacio abierto para acometer contra el segundo alguacil, lograr pasar al primer alguacil armado y luego pasar al vehículo del Sheriff, el juez determinó que el segundo alguacil no era la víctima de acometimiento con agravantes por cuanto no era razonable que él tuviera temor por daño inminente.

El agente no estaba ejerciendo sus deberes lícitos

En el caso de D.J.D. v. State, 143 So.2d 1115 (4th DCA 2014) un menor de edad rehusaba obedecer las instrucciones de su madre de subirse al carro de ella. Un agente de policía ordenó al menor a seguir las instrucciones de su madre y subirse al carro, pero el menor rehusó y empujó al agente. El Estado acusó al menor de edad de acometer contra un agente del orden público.

El juez falló que forzar al menor a obedecer a su madre no es parte del deber de un agente de policía. Por lo tanto, el menor no podría ser condenado por acometimiento con agravantes en un agente del orden público.

Acometimiento (Ataque) con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de acometimiento con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de acometimiento con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia, el fiscal tiene que probar las siguientes siete cosas:

  1. El acusado intencionalmente amenazó, ya sea por palabras o acto, actuar violentamente hacia la víctima;
  2. En ese momento el acusado parecía tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza;
  3. El acto del acusado le creó en la mente de la víctima un temor bien fundado de que la violencia estaba por llevarse a cabo;
  4. El acometimiento se hizo con un arma mortífera o el acometimiento se hizo con la intención plenamente formada y consciente de cometer un delito mayor en contra de la víctima;
  5. La víctima era en ese momento un prestador de servicios médicos de urgencia;
  6. El acusado sabía que la víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia;
  7. En el momento del acometimiento, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.

¿Qué significa la expresión “arma mortífera”?

Bajo la ley de la Florida, un arma es “arma mortífera” si se utiliza o hay amenaza de utilizarla de una manera que probablemente ocasione la muerte o graves daños corporales. Los tribunales de la Florida han determinado que palos grandes, cuchillos, y botellas de cerveza son armas mortíferas. Los tribunales de la Florida han determinado que el gas paralizante (Mace) que se le echa por la boca de una víctima y un encendedor de cigarrillos en forma de pistola y encañonada a la víctima, no son armas mortíferas.

¿Quién califica de prestador de servicios médicos de urgencia?

El Estatuto de la Florida § 784.07(1)(a) declara, en su parte pertinente, que un “prestador de servicios médicos de urgencia” significa el conductor de una ambulancia, técnico médico de urgencia, paramédico, enfermero(a) titulado(a), doctor, director médico o cualquier persona autorizada por un servicio médico de urgencia que está desempeñando sus deberes como tal. La expresión “prestador de servicios médicos de urgencia” además incluye doctores, empleados, agentes o voluntarios de hospitales como se define en el Capítulo 395, que están empleados, bajo contrato o de alguna otra forma autorizados por el hospital a desempeñar deberes directamente enlazados con la atención y tratamiento brindado por el departamento de urgencia del hospital o la seguridad del mismo.

¿Cuáles son las penalidades máximas de un cargo de acometimiento con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia?

  1. 15 años de presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 15 años de libertad a prueba o probatoria

Posibles defensas a un cargo de acometimiento con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia:

La Ley de la Florida de no ceder terreno (Florida Stand Your Ground Law)

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno una persona está justificada en amenazar con fuerza mortífera si razonablemente piensa que utilizar dicha fuerza es necesario para prevenir muerte inminente o graves lesiones corporales para sí, o para otra persona o para prevenir la comisión inminente de un delito mayor con fuerza.

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, la persona a quien se le acusa de acometimiento con agravantes tiene que probar por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Si durante su investigación la policía determinara que aplica la Ley de la Florida de no ceder terreno, ellos ni siquiera arrestarían al que cometió el acometimiento con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia.

Si la policía efectivamente arrestara a la persona, se puede todavía aplicar la Ley de la Florida de no ceder terreno. El abogado del acusado solicitaría una audiencia ante el juez en el cual el acusado podría testificar y decirle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez determinara que aplica la Ley de la Florida de no ceder terreno, el juez desestimaría el caso.

La defensa propia

Aún si un juez determinara que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, una persona acusada de acometimiento con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de la Florida de no ceder terreno y la de defensa propia es el peso de la prueba. Con la ley de la Florida de no ceder terreno, el acusado tiene el peso de probar en virtud de las pruebas y por el peso mayor de las mismas que estuvo justificado en usar amenazas o fuerza. Sin embargo, en defensa propia, el Estado tiene el peso de probar, fuera de toda duda razonable, que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez, en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que había alguna duda razonable en cuanto a si una persona estaba justificada o no en llevar a cabo acometimiento con agravantes para protegerse, el jurado o el juez deben determinar que la persona no es culpable.

La víctima no estaba ejerciendo sus deberes lícitos

Para que el Estado levante un cargo de acometimiento contra un prestador de servicios médicos de urgencia, la víctima tiene que haber estado ejerciendo lícitamente sus deberes en el momento del acometimiento con agravantes.

Por ejemplo, imagínese que un paramédico llega al hospital para trabajar y el paramédico y persona B empiezan a discutir por un espacio de estacionamiento. Imagínese además que la persona B agarra un bate del maletero y amenaza con golpear al paramédico.

Debido a que en el momento del acometimiento el paramédico no estaba lícitamente desempeñando sus deberes, a la persona B no se le puede condenar de acometimiento contra un prestador de servicios de urgencia. Sin embargo, es posible que a la persona B se le pueda condenar de acometimiento con agravantes, un delito mayor de tercer grado que conlleva penalidades potencialmente menores que el de acometimiento con agravantes contra un prestador de servicios médicos de urgencia.

El Estado tiene que probar que la víctima era un prestador de servicios médicos de urgencia

En el caso de Spurgeon v. State, 114 So.3d 1042 (Fla. 5th DCA 2013), al acusado se le levantaron cargos de agresión contra un prestador de servicios médicos de urgencia por escupirle la cara a un agente de seguridad del hospital. En el juicio, el Estado estuvo obligado a probar que el hospital donde tuvo lugar el incidente encaja con la definición jurídica de un hospital como se dispone en el Capítulo 395 de los Estatutos de la Florida. Debido a que en el juicio el Estado no probó que el hospital encajaba con esta definición jurídica precisa, el juez anuló la condena del acusado.

Acometimiento con agravantes (Ataque) contra un bombero

¿Qué tiene que probar el fiscal en un caso de acometimiento con agravantes contra un bombero?

Conforme al Estatuto de la Florida § 784.07, para probar el delito de acometimiento con agravantes contra un bombero, el fiscal tiene que probar las siguientes siete cosas:

  1. El acusado intencionalmente amenazó, ya sea por palabras o acto, actuar violentamente hacia la víctima;
  2. En ese momento el acusado parecía tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza;
  3. El acto del acusado le creó en la mente de la víctima un temor bien fundado de que la violencia estaba por llevarse a cabo;
  4. El acometimiento con agravantes se hizo con un arma mortífera o el acometimiento con agravantes se hizo con la intención plenamente formada y consciente de cometer un delito mayor en contra de la víctima;
  5. La víctima era en ese momento bombero;
  6. El acusado sabía que la víctima era bombero;
  7. En el momento del acometimiento con agravantes, la víctima desempeñaba lícitamente sus deberes.

¿Qué significa la expresión “arma mortífera”?

Bajo la ley de la Florida, un arma es “arma mortífera” si se utiliza o hay amenaza de utilizarla de una manera que probablemente ocasione la muerte o graves daños corporales. Los tribunales de la Florida han determinado que palos grandes, cuchillos, y botellas de cerveza son armas mortíferas. Los tribunales de la Florida han determinado que el gas paralizante (Mace) que se le echa por la boca de una víctima y un encendedor de cigarrillos en forma de pistola y encañonada a la víctima, no son armas mortíferas.

¿Quién califica de bombero?

El Estatuto de la Florida § 784.07(1)(b) declara, en su parte pertinente, que un “bombero” significa toda persona empleada por un empleador público de este estado cuyo deber es de extinguir incendios; proteger la vida y propiedad; hacer vigente los códigos de prevención de incendios municipales, del condado y estatales, así como toda legislación pertinente a la prevención y control de incendios.

¿Cuáles son las penalidades máximas de un cargo de acometimiento con agravantes contra un bombero?

  1. 15 años de presidio
  2. Una multa de $10,000.00
  3. 15 años de libertad a prueba o probatoria

Posibles defensas a un cargo de acometimiento con agravantes contra un bombero:

La Ley de la Florida de no ceder terreno (Florida Stand Your Ground Law)

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno una persona está justificada en amenazar con fuerza mortífera si razonablemente piensa que utilizar dicha fuerza es necesario para prevenir muerte inminente o graves lesiones corporales para sí, o para otra persona o para prevenir la comisión inminente de un delito mayor con fuerza.

Bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, la persona a quien se le acusa de acometimiento con agravantes tiene que probar por el peso mayor de las pruebas, que sus acciones fueron justificadas.

Si durante su investigación la policía determinara que aplica la Ley de la Florida de no ceder terreno, ellos ni siquiera arrestarían al que cometió el acometimiento con agravantes contra un bombero.

Si la policía efectivamente arrestara a la persona, se puede todavía aplicar la Ley de la Florida de no ceder terreno. El abogado del acusado solicitaría una audiencia ante el juez en el cual el acusado podría testificar y decirle al juez su versión de lo que ocurrió. Si el juez determinara que aplica la Ley de la Florida de no ceder terreno, el juez desestimaría el caso.

La defensa propia

Aún si un juez determinara que no había suficientes pruebas para desestimar el caso bajo la Ley de la Florida de no ceder terreno, una persona acusada de acometimiento con agravantes contra un bombero puede afirmar que actuó en defensa propia.

Una de las diferencias entre la Ley de la Florida de no ceder terreno y la de defensa propia es el peso de la prueba. Con la ley de la Florida de no ceder terreno, el acusado tiene el peso de probar en virtud de las pruebas y por el peso mayor de las mismas que estuvo justificado en usar amenazas o fuerza. Sin embargo, en defensa propia, el Estado tiene el peso de probar, fuera de toda duda razonable, que el acusado no estaba justificado en su uso de amenazas o fuerza.

Si un jurado, o el juez, en el caso de un juicio por el juez, fuera a determinar que había alguna duda razonable en cuanto a si una persona estaba justificada o no en llevar a cabo acometimiento con agravantes para protegerse, el jurado o el juez deben determinar que la persona no es culpable.

La víctima no estaba ejerciendo sus deberes lícitos

Para que el Estado levante un cargo de acometimiento con agravantes contra un bombero, la víctima tiene que haber estado ejerciendo lícitamente sus deberes en el momento del acometimiento con agravantes.

Por ejemplo, imagínese que un bombero llega al hospital para trabajar y el bombero y persona B empiezan a discutir por un espacio de estacionamiento. Imagínese además que la persona B agarra un bate del maletero y amenaza con golpear al bombero.

Debido a que en el momento del acometimiento con agravantes el bombero no estaba lícitamente desempeñando sus deberes, a la persona B no se le puede condenar de acometimiento con agravantes contra un bombero. Sin embargo, es posible que a la persona B se le pueda condenar de acometimiento con agravantes, un delito mayor de tercer grado que conlleva penalidades potencialmente menores que el de acometimiento con agravantes contra un bombero.

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El abogado David C. Hardy fue procurador procesador de casos de acometimiento que ahora representa a personas acusadas de acometimiento. Está certificado por el Colegio de Abogados de la Florida y el Colegio Nacional de Abogados Defensores Procesales como perito en derecho procesal penal. Como procurador y como defensor, tiene experiencia extensiva en el manejo de todo tipo de casos de acometimiento. Si usted o un ser querido ha sido arrestado por acometimiento en los Condados de Hillsborough, Pinellas o Pasco, la Florida, el abogado David C. Hardy tiene el conocimiento, las destrezas y la experiencia para orientarlo a través de este proceso y de obtener los mejores resultados posibles.