Comportamiento Inconstitucional de la Policía

¿Importa la razón por la cual la policía detuvo mi vehículo?

Sí. La razón por la que el oficial de policía detuvo su vehículo es muy importante porque si la parada fue inconstitucional, el caso incoado su contra se podría desestimar.

¿Qué es comportamiento inconstitucional policial?

El comportamiento de un policía es inconstitucional cuando viola la Constitución de Estados Unidos o la Constitución del estado de la Florida.

La cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos fue escrita por James Madison, y formó parte de la Constitución de Estados Unidos hace mucho tiempo atrás en diciembre del 1791. La primera parte de la enmienda reza:

No se violará el derecho del pueblo de estar seguro en su persona, sus papeles, hogares y efectos contra registros, incautaciones, y arrestos irrazonables...

Aunque estas palabras fueron escritas antes de que existieran siquiera los automóviles, y antes de formar parte la Florida de Estados Unidos, la enmienda aplica cuando un operativo del orden público investiga a una persona por DUI.

Asimismo, la Sección 12 de la Declaración de derechos de la Constitución de la Florida tiene una disposición casi idéntica a la cuarta enmienda. A veces, la Sección 12 de la Declaración de derechos dispone de aún más protección a los habitantes de la Florida que la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

Al determinar la constitucionalidad de las acciones de algún oficial, la palabra clave de la cuarta enmienda (y la Sección 12 de la Declaración de derechos de la Florida) en que se va a enfocar el juez es la palabra “irrazonable”.

Si un juez determina que parar, detener o arrestar a un conductor durante una investigación DUI fue irrazonable, el juez va a fallar que las acciones del oficial violaron tanto la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos como la Sección 12 de la Declaración de derechos de la Florida. Esto es importante porque cuando un juez determina que un oficial de policía ha violado la Constitución de Estados Unidos o la Constitución de la Florida, la regla general es que el juez le prohibirá al procurador utilizar cualesquier pruebas que hayan obtenido el oficial como resultado de comportamiento inconstitucional de la policía. Esto se llama la doctrina de la “fruta del árbol venenoso”. Así como uno no puede comerse la fruta de un árbol venenoso, el procurador no puede presentar pruebas obtenidas como resultado de comportamiento inconstitucional de la policía.

Por ejemplo, digamos que un oficial de policía afirma que paró el vehículo debido a que su radar indicaba que el vehículo se desplazaba a 45 MPH en una carretera que, según el oficial, tenía un límite de velocidad de 35 MPH. El oficial reclama que a medida que hablaba con el conductor, él percibía el olor de alcohol, tenía ojos vidriosos y encarnados, y arrastraba las palabras. Suponga, además, que el oficial le pide al conductor desempeñar ejercicios de sobriedad en el campo, y que el oficial afirma que el conductor daba indicios de estar impedido en los ejercicios de Equilibrarse en una pierna y Caminar y dar vuelta. El oficial luego arresta al conductor, y lo trae consigo a la cárcel donde el conductor proporciona dos muestras de aliento que estaban apenas excedían el límite legal de .08. Sin embargo, si resulta que la señal de límite de velocidad en la carretera donde el oficial paró al conductor era en realidad 45 MPH y no 35 MPH, el abogado defensor del conductor puede presentar una petición para eliminar pruebas, alegando que cuando paró el vehículo, el policía violó la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos y la Sección 12 de la Declaración de derechos que protege contra las incautaciones irrazonables, y que es irrazonable que un oficial de policía pare a un conductor por exceder la velocidad cuando el conductor manejaba justo al límite de velocidad. En un caso como éste, el juez probablemente concederá la petición para eliminar pruebas, y prohibirá que el procurador utilice cualquier prueba que haya obtenido el oficial como resultado de parar el vehículo. En vista de estos hechos, esencialmente se termina al caso debido a que al procurador no le quedaría prueba alguna para utilizar.

¿Cuáles con los tres niveles de contacto entre policía y ciudadano, y por qué son importantes los diferentes niveles en un caso de DUI en la Florida?

Cuando un policía tiene contacto con una persona de la comunidad, en términos jurídicos la interacción se denomina “encuentro entre policía y ciudadano”. Esta designación no acierta completamente porque los jueces aplican la expresión “encuentro entre policía y ciudadano” sea que la persona investigada sea ciudadana de Estados Unidos, un residente permanente o una persona sin estatus migratorio legítimo.

De acuerdo con la Corte Suprema de la Florida, hay tres tipos de encuentros entre policía y ciudadano.

El primer nivel de encuentro entre policía y ciudadano se llama un encuentro consensual. Cuando el contacto entre una persona y un oficial de policía no envuelve el uso de fuerza física o una demostración de la autoridad policial, la interacción se considera un encuentro consensual. Durante un encuentro consensual, un policía puede acercarse a una persona en la calle y comenzar una conversación. La persona puede optar por hablar con el oficial, o sencillamente marcharse. Debido a que la persona es libre para marcharse, ante la ley no se considera que está detenida. Por lo tanto, las protecciones de la cuarta enmienda y la Sección 12 de la Declaración de derechos de la Florida en contra de registros y detenciones irrazonables no aplica. Para comenzar un encuentro consensual, el policía no tiene que tener sospecha alguna de que la persona ha cometido, está cometiendo o está por cometer un delito.

Por ejemplo, digamos que una conductora está sentada en su carro en el semáforo con las ventanas bajadas, cuando un policía en motocicleta se acerca por el carril del lado del conductor. A medida que la conductora y el policía esperan para que la luz cambie a verde, el oficial empieza a charlar con la conductora sobre el tiempo. Mientras habla con la conductora, él observa que ella parece estar bajo los efectos de alguna sustancia. Debido a que la conductora es libre para subir la ventana, hacer caso omiso del oficial y marcharse cuando la luz cambia a verde, no se considera que ella estuvo detenida y un juez caracterizaría este encuentro como un encuentro consensual. El oficial de policía, para empezar a charlar con ella, no necesitaría tener sospechas de que la conductora estaba bajos los efectos de alguna sustancia.

El segundo nivel de encuentro entre policía y ciudadano se llama una parada investigatoria. A este nivel, el policía puede razonablemente detener a una persona temporalmente si el oficial tiene sospecha razonable de que la persona ha cometido, está cometiendo o está por cometer un delito. Con el fin de no violar el derecho constitucional de un ciudadano en contra de detención irrazonable, una detención investigatoria requiere que el oficial tenga una sospecha bien fundada y que pueda articular bien la actividad sospechosa. Articular bien significa que el oficial puede enumerar razones por su sospecha. Una mera sospecha no basta para justificar una parada.

Por ejemplo, en un caso de DUI del condado de Pinellas, un oficial de policía incorporó la patrullera en un estacionamiento de una plaza comercial en Clearwater, Florida. Ahí el oficial notó un carro, bien estacionado, cuyo motor estaba prendido. A medida que el oficial se acercó al carro, vio que se condensaba la humedad en las ventanas por motivo del aire acondicionado. Miró dentro del carro, y vio una mujer en el asiento del conductor. Le parecía a él que ella dormía. El oficial tocó en la ventana para llamarle la atención. La mujer miró al oficial, pero no abrió la puerta que estaba cerrada con llave. El oficial le pidió a la mujer que se bajara del carro. Ella no lo hizo sino hasta que el policía se lo pidió cinco veces. Después que abrió la puerta, y se bajó del carro el oficial reunió las pruebas que llevaron a que la arrestara por DUI. Un juez de la Florida determinó que cuando el oficial le pidió a la mujer que se bajara del carro, él la había detenido, y que esa detención fue irrazonable porque solo se basaba en el hecho de que ella estaba dormida en el carro. El juez declaró que el mero hecho de que la mujer estaba dormida en el carro, sin nada más, no justificaba que el oficial tuviera una sospecha bien fundada de que ella conducía bajo los efectos de sustancias y tampoco justificaba que la detuviera. Por lo tanto, toda prueba que obtuvo la policía después que la mujer se bajó del carro fue eliminada. Esto puso fin al caso, debido a que la única prueba que le quedaba al procurador fue que la mujer se había quedado dormida en el carro.

El tercer nivel de encuentro entre policías y ciudadanos se llama el arresto. Motivo fundado para un arresto DUI se tiene que justificar por más que solo la creencia de que el conductor había consumido alcohol. Para que un oficial de policía arreste a alguien por DUI, el oficial tiene que tener suficiente información fiable para que una persona razonablemente precavida piense que la persona manejaba bajo los efectos de sustancias.

Por ejemplo, en un caso de DUI de la Florida, un juez falló que un oficial de policía no tenía motivo fundado para arrestar a un conductor solo porque el conductor había tenido un accidente, y tenía el olor de alcohol en el aliento. El juez razonó que el hecho de que hubo un accidente y el chofer había tomado, de por sí, no bastaban como pruebas suficientes para establecer motivo fundado para el arresto. Por lo tanto, toda prueba que el policía obtuvo como resultado del arresto (incluyendo los resultados de cualquier prueba de alcoholemia) no se podrían utilizar en contra del conductor en un caso jurídico.

¿Cómo se utilizan los retenes en las investigaciones DUI?

Los retenes son herramientas que utilizan las autoridades para buscar a personas que manejan bajo los efectos de sustancias. Sin embargo, antes de que la policía pueda montar un retén, tiene que tener un conjunto fijo de pautas que establecen procedimientos a seguir respecto a cómo se va a determinar a cuáles vehículos se van a detener. A la policía no se le permite parar cualquier vehículo que le dé la gana.

Si la policía no puede probar que ellos establecieron pautas que delimita la discreción de los oficiales que operan el retén, o si había pautas establecidas, pero los oficiales no las siguieron estrictamente, un juez puede ordenar que se desestime el caso debido a la detención irrazonable del conductor.

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El abogado David C. Hardy fue procurador procesador de casos de DUI que ahora representa a personas acusadas de DUI. Está certificado por el Colegio de Abogados de la Florida y el Colegio Nacional de Abogados Defensores Procesales como perito en derecho procesal penal. Como procurador y como defensor, tiene experiencia extensiva en el manejo de todo tipo de casos de DUI.

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