Delitos de Armas en Tampa, Florida

La posesión de un arma de fuego por alguien con un delito grave en sus antecedentes

En la Florida, es en contra de la ley que alguien condenado de un delito grave tenga posesión de un arma de fuego.

¿Qué tiene que probar el procurador para condenar a un acusado de haber estado en posesión de un arma de fuego teniendo un antecedente por cometer un delito grave?

Para condenar a un acusado de haber estado en posesión de un arma de fuego teniendo un antecedente por cometer un delito grave, el procurador tiene que probar lo siguiente:

  1. El acusado tiene que haber sido condenado de un delito grave.
  2. Después de la condena, el acusado, a sabiendas, tuvo posesión del arma de fuego.

“Condenado” significa que un juez determinó que la persona era culpable de cometer un delito. Si el juez retiene la adjudicación formal de culpabilidad no cuenta como condena.

¿Qué significa la expresión “poseer un arma de fuego”?

Hay dos formas en que una persona puede poseer un arma de fuego:

Posesión directa o real del arma de fuego

Posesión real del arma de fuego significa que la persona está consciente de la presencia del arma de fuego y:

  1. El arma de fuego está en su mano o en su persona o
  2. El arma de fuego está en un receptáculo en su mano o en su persona
  3. El arma de fuego está tan cerca como para estar fácilmente al alcance de la mano, y está bajo el control de esa persona.

Por ejemplo, si una persona lleva consigo una bolsa para las compras y está al tanto de que ésta lleva un arma de fuego, esa persona tiene posesión directa o real del arma de fuego.

Posesión indirecta de un arma de fuego

Posesión indirecta significa que la persona sabe de la presencia del arma de fuego, el arma está en un lugar sobre el cual tiene control la persona, y la persona tiene el poder de controlar el arma de fuego.

Por ejemplo, si la persona esconde el arma de fuego en la mansarda de la casa y luego se va a trabajar, esa persona todavía tiene posesión indirecta del arma de fuego porque está consciente de la presencia del arma de fuego, el arma está en un lugar sobre el cual él tiene control, y él tiene el poder de controlar el arma.

¿Cuáles son las penalidades por tener un arma de fuego si alguien tiene un delito grave en sus antecedentes?

En la Florida, tener un delito grave en sus antecedentes y poseer un arma de fuego es un delito grave de segundo grado punible por un máximo de:

  1. 15 años de presidio
  2. Una multa de $10,000
  3. 15 años de libertad a prueba

Sin embargo, si el acusado es condenado de posesión directa del arma de fuego, el juez tiene que imponer un mínimo obligatorio de 3 años de prisión.

¿Qué hay si el acusado poseyó municiones y no un arma de fuego?

La ley en la Florida también proscribe que personas condenadas de delitos graves posean municiones.

Las penalidades que incurre el condenado por poseer municiones son las mismas penalidades que si poseyera un arma de fuego.

¿En un caso de posesión de un arma de fuego, cuentan en contra del delincuente las condenas que incurrió éste como menor de edad?

Sí, pero solo hasta la edad de 24 años.

Así es que, si un juez adjudica formalmente que alguien es culpable de un delito grave, esa persona no puede poseer lícitamente un arma de fuego hasta que cumpla 24 años. Si la persona efectivamente posee un arma de fuego antes de cumplir los 24 años, la policía la puede acusarlo de posesión de un arma de fuego teniendo un antecedente de delito grave.

Sin embargo, la pena de 3 años mínimos obligatorios de presidio que le aplica a un delincuente que tiene posesión directa de un arma de fuego no aplica a aquellos condenados de un delito grave y que fueron adjudicados como menores de edad.

¿Cuáles son algunas defensas por tener un arma de fuego teniendo un antecedente de delito grave?

No hubo consentimiento válido para registrar

Por regla general, un policía tiene que obtener una orden de registro de un juez antes de que pueda registrar un sospechoso.

Hay excepciones a esta regla. Por ejemplo, la policía puede registrar a un sospechoso si el sospechoso voluntariamente autoriza el registro. Sin embargo, si la policía o amenaza o hace promesas para incentivar al sospechoso a consentir al registro, cualquier prueba que se encontró a raíz de ese registro no se puede usar en contra del sospechoso en un tribunal.

Por ejemplo, imagínese que un tal Roberto tiene una condena por un delito grave. Un día un policía basándose en solo un presentimiento, le pide a Roberto autorización para registrarlo. El oficial le dice a Roberto que, si no consiente a un registro, el oficial lo va a arrestar y se lo va a llevar a la cárcel. Roberto autoriza el registro, y el oficial encuentra un arma de fuego en su chaqueta. El policía entonces arresta a Roberto y lo acusa de poseer un arma de fuego teniendo un delito grave entre sus antecedentes.

En un caso así, el abogado defensor de Roberto puede presentar una petición para eliminar pruebas y alegar que la autorización de Roberto para registrar no fue dada voluntariamente, sino que fue coaccionada.

Si el juez está de acuerdo, puede ordenar que toda prueba obtenida durante el registro (incluyendo el arma de fuego) no sea admisible en el juicio. En ese caso, sería probable que el fiscal desestime el caso.

Violaciones de los derechos Miranda

Cuando la policía detiene a un sospechoso, tiene que leerle al sospechoso sus derechos Miranda antes de hacerle alguna pregunta. Si la policía no le lee al sospechoso sus derechos Miranda, cualquier declaración que haga el sospechoso no será admisible en un tribunal.

Frecuentemente, en casos de un delincuente poseer un arma de fuego teniendo un delito grave en sus antecedentes, el procurador necesita tener la declaración del acusado a la policía para probar que él sabía de la presencia del arma de fuego. Si la policía no le lee los derechos Miranda al acusado, o si la policía los lee incorrectamente, el juez puede excluir la declaración del sospechoso dejando al procurador sin suficientes pruebas para probar el caso.

Falta de pruebas para probar posesión indirecta

Como se menciona arriba, para que una persona tenga posesión indirecta de un arma de fuego, la persona tiene que estar consciente de la presencia del arma de fuego, el arma tiene que estar en un lugar sobre el cual tiene control el acusado, y éste tiene que tener el poder de controlar el arma de fuego.

A veces, el procurador puede probar uno o dos de los requisitos de posesión indirecta, pero no los tres.

Por ejemplo, imagínese que Fred tiene una condena por un delito grave. Una tarde, le toma prestado a su amigo el carro para ir a la tienda, pero en el camino lo detienen por exceder la velocidad. En lo que le entrega a Fred la citación por exceder la velocidad, la oficial de policía se fija en un arma de fuego en el piso de atrás del carro. La oficial de policía, sabiendo que Fred tiene un delito grave en sus antecedentes, arresta a Fred por posesión de un arma de fuego teniendo una condena por un delito grave en sus antecedentes.

En estas circunstancias, un abogado defensor puede pedirle al fiscal a que desestime los cargos en contra de Fred alegándole que sin mayores pruebas (tales como la presencia de las huellas dactilares de Fred en el arma, o la admisión de Fred de que sabía que el arma estaba en el carro) el procurador no podrá probar que Fred sabía de la presencia del arma de fuego.

Detención ilícita

Para detener a una persona, la ley dispone que el oficial de policía necesita tener sospecha razonable de que la persona ha cometido, está cometiendo o está por cometer un delito. Sin embargo, a veces los policías detienen a personas basándose en algún presentimiento en vez de razones bien fundadas.

Cuando un policía detiene y registra a personas sin sospechas razonables, un abogado defensor puede presentar una petición pidiéndole al juez que excluya cualquier prueba que se descubrió a raíz de la detención y registro ilícitos.